Jurisprudencia:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2024. IVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Illes Balears en relación con el acuerdo de liquidación provisional por el concepto tributario IVA, ejercicio 2015, periodos 1 a 12. La cuestión litigiosa trata en determinar, en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha facturado y autoliquidado el impuesto aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas en virtud del artículo 89.Tres.1º de la LIVA, si resulta procedente a la luz del principio de neutralidad del IVA, exigir el incremento de las cuotas del impuesto por la aplicación del tipo general de gravamen, calculadas sobre el mismo importe de base imponible que se empleó para calcularlo con el tipo reducido o si, por el contra, debe entenderse incluida la cuota debida del impuesto calculada al tipo general dentro de la cuantía total efectivamente percibida.
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El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto y resuelve que en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha facturado y autoliquidado el impuesto, aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas en virtud del artículo 89.Tres.1º de la LIVA, no resulta procedente exigir el incremento de las cuotas del impuesto por la aplicación del tipo general de gravamen calculadas sobre el mismo importe de base imponible que se empleó para calcularlo con el tipo reducido, debiendo entenderse incluida, dentro de la cuantía total efectivamente percibida, la cuota debida del impuesto calculada al tipo general.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2024. IVA. Sujeción al impuesto.
- El Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ de La Rioja. La cuestión litigiosa consiste en determinar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Directiva IVA, relativa al sistema común del IVA y la jurisprudencia comunitaria que lo interpreta, si se encuentran sujetas a IVA las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte interurbano de viajeros, en particular los prestados antes de la modificación del artículo 78.2.3º de la LIVA por la disposición final 10ª.Dos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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o El Alto Tribunal declara haber lugar al recurso de casación y responde a la cuestión de interés casacional estableciendo que las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones o dotación, no constituyen operaciones sujetas al IVA. Atendiendo a las circunstancias del caso, en el que las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión del servicio público han estado destinadas a cubrir el déficit tarifario, debe entenderse que se trata de subvenciones no vinculadas al precio y por lo tanto no sujetas al impuesto.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2024. IS. Deducibilidad gastos de ejercicios prescritos.
- El Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, en la que se discute la deducibilidad de gastos de ejercicios prescritos. En concreto, la cuestión a resolver consiste en determinar si en el IS procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación a la que le hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito, computando la prescripción desde la fecha en que concluye el plazo de declaración del ejercicio en que tenga lugar la contabilización del gasto.
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o El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y establece que, a los efectos del artículo 11 de la LIS, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2024. IRNR. Derechos económicos derivados transmisión de derechos federativos.
- El Tribunal Supremo conoce el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa a la liquidación practicada por la Administración Tributaria por el concepto tributario IRNR, ejercicio 2014. La cuestión objeto de discusión consiste en determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador, que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España, por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
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El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y, responde a la cuestión controvertida en el sentido que los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España, por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España, constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
Otros pronunciamientos de interés:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2024. Potestades de comprobación. Simulación en ejercicios prescritos.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto en relación con el acuerdo de liquidación y el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, por el concepto tributario IRPF, ejercicio 2014. En concreto, el Tribunal debe pronunciarse sobre si, tras la modificación introducida en el artículo 115 de la LGT por medio de la Ley 34/2015, la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la anterior LGT, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.
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El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto y resuelve que con la reforma introducida por la Ley 34/2015 se amplían las facultades de la Administración Tributaria, que podrá comprobar e investigar los hechos, actos y demás circunstancias que determinen la obligación tributaria, aun cuando éstos afecten a ejercicios o periodos respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024. ISD. Suspensión procedimiento de recaudación.
- El Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía en relación con el embargo de créditos y de cuentas bancarias instruidas contra un obligado tributario, como consecuencia de la falta de pago en período voluntario de las liquidaciones por concepto tributario ISD. En particular, el Tribunal debe determinar si es posible suspender el procedimiento de recaudación, iniciado como consecuencia de la falta de pago en periodo voluntario de una deuda derivada del ISD, cuando se promueva un litigio de carácter judicial sobre una herencia, con incidencia directa en la determinación del hecho imponible del impuesto.
- El Alto Tribunal desestima el recurso de casación y declara que, la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, debe suspender el procedimiento de recaudación iniciado a consecuencia de la autoliquidación presentada sin ingreso con anterioridad al inicio del procedimiento civil.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2024. Buena administración. Dilaciones indebidas.
- El Tribunal Supremo conoce del recurso de casación en relación con los acuerdos de ejecución dictados por la AEAT por el concepto tributario IS, ejercicios 2005 y 2006. La cuestión sobre la que el Tribunal debe pronunciarse consiste en determinar la incidencia de una desproporcionada demora en la remisión de una resolución económico-administrativa a la dependencia de la Administración Tributaria encargada de su ejecución, imputable al órgano económico-administrativo, en relación con el cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150.7 de la LGT.
- El Alto Tribunal estima recurso de casación y afirma que el desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración Tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales que justifiquen el decalaje constatado de tres meses, cuando además este ha sido buscado de propósito para procurar una ventaja a la Administración Tributaria, vulnera el principio de buena administración por constituir dilaciones indebidas, así como el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección se desarrollen en los plazos previstos en la LGT. Para reparar los derechos vulnerados, el Tribunal indica que el desfase temporal transcurrido entre ambas notificaciones debe considerarse como una dilación imputable a la Administración a los efectos del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2024. LGT. Sanciones. Simulación. Obligaciones de facturación.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se confirma el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador dictado por la AEAT, por el concepto tributario IRPF, ejercicios 2008 y 2009. El Tribunal debe determinar si resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones en un 100% previsto en el en el artículo 201.5 de la LGT, por el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, en relación con el criterio de graduación de las sanciones tributarias por incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación en el artículo 187.1.c) LGT en aquellos supuestos en los que la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan las obligaciones de facturación.
- El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, puntualizando que no resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones en un 100% previsto en el artículo 201.5 de la LGT, por el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, en relación con el criterio de graduación de las sanciones tributarias por incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación en el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos, y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024. LGT. Competencia territorial. Inspección
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación en relación con el concepto tributario IS, ejercicios 2006 a 2009. El Supremo debe reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 5433/2021, ECLI:ES:TS:2023:1671) sobre la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia y cuáles son los requisitos que éste debe reunir.
- El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto y reafirma su doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023, por la que estableció que la competencia territorial del órgano de Inspección viene determinada por el lugar del domicilio del obligado tributario. Sin embargo, en el caso enjuiciado, se produjo un acuerdo de extensión de las competencias de los órganos de la Inspección de Castilla-León (pese a que la entidad contribuyente tenía su domicilio en Madrid), y por ende, el Tribunal considera que la alteración del criterio de competencia en el supuesto enjuiciado resulta insuficientemente justificada. En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que la flexibilidad en la regulación de la competencia territorial no puede ser sinónimo de indiferencia regulatoria.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2024. LGT. Infracciones.
- El Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación en el que se impugna el acuerdo sancionador por la comisión de una infracción de resistencia, obstrucción y/o excusa a las actuaciones de la AEAT. En concreto, la cuestión controvertida en el presente supuesto versa en determinar si la facultad excepcional de la Inspección Tributaria de requerir la comparecencia personal del obligado tributario se refiere, cuando se trate de una persona jurídica, solo al administrador de esta, y si la incomparecencia de este es constitutiva del hecho típico de la infracción descrita en el artículo 203.1 de la LGT.
- El Alto Tribunal desestima el recurso de casación y establece que la facultad excepcional de la Inspección Tributaria de requerir la comparecencia personal del obligado tributario persona jurídica se refiere a quien ostente su representación orgánica, pudiendo dar lugar su incomparecencia sin causa justificada en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, a la infracción tipificada en el artículo 203.1 de la LGT consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
Doctrina Administrativa:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Resolución del TEAC de 18 de marzo de 2024. IVA. Caducidad. Compensación y devolución.
- El TEAC conoce del recurso de alzada interpuesto en relación con el acuerdo de liquidación y el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador practicados por la AEAT por el concepto tributario IVA, ejercicios 1T/2012 a 4T/2015. En este sentido, el TEAC debe determinar si resulta ajustada a Derecho la regularización practicada por la Inspección Tributaria, en concreto, si generado un exceso de cuotas deducibles no compensado en la propia declaración del período 4T/2015, y habiéndose consignado el mismo a compensar en declaraciones posteriores, procedería la modificación de dicha declaración con otra declaración posterior solicitando la devolución del mencionado exceso.
- El TEAC desestima el recurso y reitera la doctrina administrativa previamente emitida por la que se entiende que la normativa del IVA configura la compensación en períodos futuros y la solicitud de devolución, como formas alternativas y excluyentes de recuperación del exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas. Esta alternativa de elección constituye una opción, por lo que una vez que el obligado tributario manifiesta su voluntad eligiendo una de las posibilidades que ofrece la norma, no es posible la modificación fuera del plazo reglamentario de declaración.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Resolución del TEAC de 20 de marzo de 2024. IRPF. Reducciones.
- El TEAC conoce de la reclamación interpuesta contra el acuerdo parcialmente estimatorio de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones, por la que se desestima la pretensión de aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a la parte de la indemnización no exenta, pues excede el límite previsto en la norma de 1.000.000 de euros, sin que pueda aplicarse a las rentas generadas con anterioridad los límites vigentes en normativa anterior.
- El TEAC desestima la reclamación y fija como doctrina administrativa que, en relación con la aplicación del límite máximo de 1.000.000 de euros previsto para las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, introducido por la redacción dada por la Ley 16/2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se aplica a todo el importe de la renta irregular devengada (exigible) desde su entrada en vigor, sin que se tengan en cuenta las redacciones vigentes durante el período en el que se fue generando el derecho al cobro. En este sentido, el TEAC recuerda que no debe confundirse el devengo con el período de generación del rendimiento en cuestión.
Otras resoluciones de interés
- Resolución del TEAC de 22 de febrero de 2024. Requerimiento de información. No establecidos.
- El TEAC conoce del recurso de alzada interpuesto contra el requerimiento de información con trascendencia tributaria a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligada tributaria. En este sentido, el TEAC debe determinar si el requerimiento de información efectuado a la entidad recurrente se ajusta a Derecho.
- El TEAC estima el recurso y reitera su doctrina administrativa, según la cual la Administración Tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español que determine la existencia de una relación jurídico-tributaria. Por lo tanto, no está sujeta al ordenamiento jurídico interno español. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información y no mediante el requerimiento de información individualizado, tal y como pretendía la AEAT.