Newsletter Fiscal Noviembre 21

Newsletter Fiscal

Noviembre 21

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
30/11/2021
Newsletter Fiscal Noviembre 21
  1. Normativa
    • Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de Directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
  2. Últimos pronunciamientos
  3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2021. Asunto C‑281/20. IVA. Directiva 2006/112/CE. Derecho a deducción. Carga de la prueba. Factura que menciona un proveedor ficticio.
      • En virtud del principio de neutralidad fiscal, debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación al aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si, habida cuenta de las circunstancias fácticas y de los elementos aportados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2021. Asunto C396/20. IVA. Modalidades de devolución. Sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución. Directiva 2008/9/CE.
      • Interpretado a la luz de los principios de neutralidad fiscal y de buena administración, la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 se opone a que la Administración Tributaria del Estado miembro de devolución, cuando haya adquirido la certeza, en su caso a la luz de la información adicional facilitada por el sujeto pasivo, de que la cuota del IVA efectivamente soportada, tal como se menciona en la factura adjunta a la solicitud de devolución, es superior a la cuota indicada en dicha solicitud, devuelva el IVA solo hasta este último importe, sin haber instado previamente al sujeto pasivo, con diligencia y por los medios que le parezcan más adecuados, a rectificar su solicitud de devolución mediante una solicitud que se considera presentada en la fecha de la solicitud inicial.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2021. Asunto C-80/20. IVA. Devolución del IVA. Sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de devolución. Directiva 2006/112/CE.
      • El derecho a la devolución del IVA que haya gravado una entrega de bienes no puede ser ejercido por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro de devolución, pero que sí lo esté en otro Estado miembro, si ese sujeto pasivo no posee una factura. Solo si un documento adolece de vicios tales que privan a la Administración tributaria nacional de los datos necesarios para fundamentar una solicitud de devolución es posible considerar que tal documento no constituye una «factura» en el sentido de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45.
      • No puede denegarse una solicitud de devolución del IVA correspondiente a un determinado período de devolución por el mero hecho de que dicho IVA se hizo exigible durante un período de devolución anterior, mientras que no fue facturado hasta ese período determinado.
      • La anulación unilateral de una factura por un proveedor, con posterioridad a la adopción por el Estado miembro de devolución de una decisión denegatoria de la solicitud de devolución del IVA basada en esa factura, y cuando esa decisión ya había adquirido firmeza, seguida de la emisión por ese proveedor, durante un período de devolución posterior, de una nueva factura correspondiente a las mismas entregas, sin que estas últimas sean puestas en entredicho, no tiene incidencia alguna en la existencia del derecho a la devolución del IVA que ya haya sido ejercido ni en el período en relación con el cual este derecho debe ejercerse.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2021. Recurso de casación 3004/2020. IVA. Simulación. Administrador concursal.
      • El Alto Tribunal establece y reitera doctrina según la cual el administrador concursal, persona física, así designado por el Juez del Concurso, debe declarar los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal como ingresos sujetos a IVA, en su caso con la deducción de gastos y costes por actividad profesional, y no por el Impuesto de Sociedades de sociedad mercantil no designada administradora concursal y que, el no hacerlo así, constituye simulación tributaria con las consecuencias fiscales al efecto.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021. Recurso de casación 3691/2020. IVA. Ley General Tributaria. Imposición sanción.
      • La sanción tipificada en el artículo 191.6 LGT que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT, no vulnera el derecho de la UE ni los principios constitucionales, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora suponga una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)

    • Resolución del TEAC 2984/2021 de 22 de septiembre de 2021. IS. Reducción en la base imponible. Reserva de Capitalización.
      • A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    • Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. IRPF. Mínimo personal aplicables al tramo autonómico. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas.
      • Se estima el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88 b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este precepto legal que fijaba, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del IRPF.
    • Consulta V2273-21 de 12 de agosto de 2021. IRPF. Modelo 151. Teletrabajo.
      • La consultante indica ser una trabajadora sujeta al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español; opción que abarcaría, en su caso, los períodos impositivos 2017 a 2022 (salvo renuncia o exclusión). En marzo de 2021, la consultante cambió de trabajo, dándose de alta en una empresa sita en Alemania. Debido al COVID, no pudo mudarse y teletrabaja. No obstante, tiene intención de irse a Alemania en agosto de 2021 para comenzar a trabajar presencialmente. Se pregunta si en el modelo 151 (modelo de declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) por el período impositivo 2021, debe tributar por todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante dicho período, esto es, si, además de los rendimientos percibidos, hasta marzo, del empleador en España, debe de incluir los percibidos del nuevo empleo con la empresa de Alemania.
      • Por lo expuesto en el escrito de consulta, la contribuyente permanecerá en el año 2021 más de 183 días en territorio español, por lo que la finalización del desplazamiento a territorio español no supondría la pérdida de la residencia fiscal en España en dicho ejercicio y a los rendimientos del trabajo derivados de una actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de comunicación de la finalización del desplazamiento no les resultará de aplicación la especialidad prevista en el citado artículo 93.2.b) de la LIRPF, sin perjuicio de su tributación si los citados rendimientos se entendieran obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). De concluirse que dichos rendimientos del trabajo no se consideran renta obtenida en territorio español, la consultante (que tributaría como contribuyente del IRPF 2021 por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF), no tendría que tributar por los mismos. Teniendo en cuenta que solo están sujetos en España por el IRNR los rendimientos del trabajo que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
      • Consecuentemente, en la medida en que la consultante no desarrolle su actividad laboral en territorio español (según su escrito, a partir de agosto), las rentas percibidas de la empresa alemana, por su trabajo presencial en dicho país, con posterioridad a la fecha de comunicación de la finalización del desplazamiento, no se entenderán obtenidas en territorio español, por lo que no tendrá que tributar por ellas en su declaración modelo 151 por el IRPF 2021.
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

    • Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2021. Recurso de casación 2975/2019. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ajuar doméstico. Elementos incluidos.
      • La doctrina que forma el Alto Tribunal para esclarecer la interpretación procedente del artículo 15 LISD es la siguiente:
        • El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
        • En concreto, no es correcta la idea de que el 3 por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.
        • Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.
        • El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por ciento, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido. En otras palabras, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2021. Recurso de casación 1478/2018. Reducción del 95%. Transmisión empresa familiar. Mantenimiento actividad económica.
      • El Supremo determina que, a efectos de aplicar la reducción del 95 por ciento en la base del ISD por transmisión de una empresa familiar, no se exige mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante el plazo de 10 años requerido en la ley. No se prevé legalmente que se tenga que conservar o mantener la misma actividad, ni siquiera la conservación de los mismos activos, sino que resulta factible mantener el valor de la unidad económica, y, aún en algún caso, ningún reparo cabe realizar para reinvertir en fondos de inversión.

      Otros pronunciamientos

    • Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad.
      • El Pleno del TC declara la nulidad de los preceptos reguladores del IIVTNU que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Se estima por lo tanto la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2021. Asunto C-561/19. Procedimiento prejudicial. Artículo 267 TFUE. Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia.
      • En virtud de la referida sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde la cuestión prejudicial, estableciendo que el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe cumplir con la obligación de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que se le haya sometido, salvo que constate que dicha cuestión no es pertinente, que la disposición del Derecho de la Unión de que se trate ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.