Newsletter Corporate Marzo 23

Newsletter Corporate - M&A

18/04/2023
Newsletter Corporate Marzo 23

Novedades legislativas marzo 2.023

  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: Tiene por objeto la renovación y simplificación de la normativa del mercado de valores, la incorporación de la figura de las SPAC, la regulación de los criptoactivos, así como la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias directivas comunitarias, entre otras cuestiones (ver Circular Informativa para su desarrollo).
  • Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, de Productos Sanitarios: Regula los productos sanitarios de uso humano y sus accesorios, los productos sin finalidad médica, y en particular: la autoridad competente y las garantías sanitarias, los procedimientos para el otorgamiento de las licencias previas de funcionamiento de instalaciones, los requisitos y las actuaciones de los organismos notificados, el reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso, la comercialización y puesta en servicio en España, el comercio en el mercado de la Unión Europea y en el mercado exterior, las investigaciones clínicas, el sistema de vigilancia y la inspección y control del mercado y medidas de protección de la salud.
  • Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada: Establece con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, de modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo: modifica diversos reglamentos en materia de seguridad industrial en diversos sectores (instalaciones petrolíferas, seguridad en instalaciones industriales, seguridad contra incendios, etc.) con el fin de adaptar los mismos al sistema de reconocimiento mutuo de comercialización de mercancías dentro de la Unión Europea, así como a reducir cargas administrativas en dichas materias.

Resoluciones judiciales y administrativas publicadas

  • Sentencia Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 23 de enero de 2.023: En un supuesto de impugnación de la retribución de los administradores, se impugna la misma por considerarla desproporcionada e injustificada. El Juzgado concluye que las retribuciones examinadas no lesionan el interés social, por cuanto las retribuciones de los administradores están por debajo de la media percibida por empresas comparables. Asimismo, el socio impugnante actúa contra sus propios actos, ya que no impugnó los acuerdos de ejercicios anteriores y en los que se aprobó las mismas retribuciones para los administradores.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2.023: La Audiencia concluye que no resulta lesivo que, en una sociedad cerrada, formada por dos grupos de tres socios cada uno, que el grupo mayoritario acuerde modificar el sistema de administración y designar nuevos administradores -pertenecientes todos éstos al grupo mayoritario -, en vez de establecer un Consejo de Administración de tres, del que uno de ellos habría de pertenecer al grupo minoritario. Se refuerza así la facultad de la junta para separar ad nutum a los administradores sin necesidad de justificar la existencia de causa alguna que motive la destitución, por lo que tampoco cabe exigir una "necesidad razonable" del acuerdo de cese.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de diciembre de 2.022: En un supuesto de responsabilidad de administradores, siendo el administrador una persona jurídica, la Audiencia concluye, que según el apartado 5 del art. 236 TRLSC, que el demandado, persona física designada por la persona jurídica nombrada administradora, ha de responder solidariamente junto con la persona jurídica designada administradora frente al acreedor una vez acordada la responsabilidad del administrador conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de diciembre de 2.022: En una demanda de reclamación de responsabilidad de administradores por deudas (art. 367 LSC) que se dirige contra los miembros del órgano de administración de una sociedad, la Audiencia concluye que el dies a quo para la fijación del momento en el que se entiende incumplido el deber de los administradores de convocar junta general o de solicitar concurso de acreedores y por lo tanto de su responsabilidad por deudas acaecidas a partir de esa fecha no es la fecha de formulación de las cuentas anuales o de aprobación de las mismas, sino la fecha en la que debieron conocer tal situación y que conforme al Código de Comercio será trimestralmente con el cumplimiento de la obligación de formulación de balances trimestrales, fijando que al menos 4 veces al año los administradores de las sociedades de capital deben realizar el denominado test de balance para conocer si la sociedad está incursa en causa legal de disolución o no.
  • Resolución de la DGSJFP de 28 de febrero de 2.023: La DGSJFP establece que no serán inscribibles los acuerdos sociales de Junta General de socios derivados de un aumento de capital con cargo a reservas, sobre la base de un balance que, a causa de un resultado provisional negativo del ejercicio en curso, el excedente de la cifra de patrimonio neto sobre la de capital inscrito no alcanza a dar cobertura al aumento pretendido, por lo que para este tipo de operaciones no se debe tener en cuenta exclusivamente las reservas cuya capitalización se pretende sino las pérdidas acumuladas.
  • Resolución de la DGSJFP de 1 de marzo de 2.023: La DGSJFP establece que, en relación con el depósito de unas cuentas anuales, al tiempo de presentarse por primera vez, estaba vigente en la hoja abierta de la sociedad una anotación preventiva de solicitud de requerimiento de notario para levantar acta de la junta general que aprobó dichas cuentas. La anotación preventiva pierde el carácter de instrumento imprescindible para que, a través del cierre temporal del Registro, la solicitud de acta notarial tenga efectos sobre los acuerdos adoptados sin respetarla.

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Manuel Calavia
Socio del Área de Corporate-Transacciones.
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