Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio

Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio

Circular Informativa Fiscal

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal
03/07/2023
Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio

El pasado 28 de junio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto número 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Las principales modificaciones introducidas a nivel fiscal son las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El artículo 171 del RD 5/2023 modifica el artículo 72 del RD 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Concretamente, con efectos desde del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se establece un tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

Concretamente, durante este periodo el tipo impositivo del IVA será:

  • Del 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. A su vez, el recargo de equivalencia será del 0,62 por ciento.

    No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento

  • Del 0% en relación con los productos básicos de alimentación (pan común, harinas panificables, leche, huevos, frutas y hortalizas). A su vez, el recargo de equivalencia también es del 0%.

    No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el artículo 189 del RD 5/2023 se introduce una nueva disposición adicional 58ª en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto, que contempla las siguientes deducciones:

  • Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo 20.000 euros la base de deducción máxima.
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación, en un inmueble de su propiedad, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Impuesto sobre Sociedades (IS).

En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 190 del Real Decreto modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIS, incorporando un incentivo fiscal para promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las de uso público, de vehículos eléctricos nuevos en los términos  definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, permitiendo así su amortización acelerada si entran en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Medidas de apoyo

A la Isla de La Palma:

Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma, mediante lo dispuesto artículo 174 del Real Decreto.

En materia de transportes:

En este ámbito la norma establece las siguientes ayudas:

  • Ayuda a operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público.
  • Mantenimiento de la bonificación de determinados productos energéticos para los transportistas profesionales y ayuda directa para cubrir este coste en supuestos concretos de empresas del sector de transportes.
  • Ayudas directas al transporte de viajeros correspondiente al segundo semestre del 2023.
  • Extensión de la ayuda al transporte por uso de gasóleo profesional.
  • Aprobación de una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores de España.

En el sector agrario:

En relación con el sector agrario se introducen:

  • La posibilidad de que las cooperativas agroalimentarias, sí como otros operadores económicos encuadrados en ciertos CNAE puedan ser potenciales beneficiarios de un conjunto de medidas de apoyo.
  • El establecimiento de una ayuda directa para cubrir los costes adicionales que se produzcan a las explotaciones agrarias como consecuencia del incremento de los costes de este sector.

Por último, en términos generales, la norma entrará en vigor el 30 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Finalmente, nos gustaría recordar que desde el equipo de Tax Litigation estamos a su entera disposición respecto de cualquier cuestión que les haya suscitado la presente Circular informativa.