Modificaciones tributarias introducidas en la Comunidad Autónoma de Catalunya por el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo.

Modificaciones tributarias introducidas en la Comunidad Autónoma de Catalunya por el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo.

Circular Informativa

Jordi de Juan, Socio Área Fiscal | Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
27/03/2025
Modificaciones tributarias introducidas en la Comunidad Autónoma de Catalunya por el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo.

En fecha 26 de marzo de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y administrativos. Según la exposición de motivos, la aprobación de las medias contenidas en el Decreto-ley responde a dos necesidades imperativas de la sociedad catalana. Por un lado, abordar la dificultad del acceso a un derecho básico como es la vivienda; y, por otro lado, implementar medidas destinadas a asegurar la protección de las víctimas de violencia de género. En este contexto de continua evolución económica y social, el ejecutivo considera necesario y urgente adoptar medidas fiscales para dar respuesta a estas realidades.

Las principales modificaciones introducidas a nivel fiscal son las siguientes:

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El Decreto-Ley modifica el periodo impositivo y el devengo de este impuesto en coherencia con la modificación introducida por la Ley 2/2021, de 29 de septiembre, que estableció la no sujeción de los vehículos en situación de baja temporal en todos los casos.

La normativa anterior únicamente contemplaba la baja temporal del vehículo en supuesto de robo. La modificación introducida amplía los supuestos de no sujeción del tributo a aquellos casos de baja temporal del vehículo por cualquier concepto, y no solo en casos de robo del mismo, garantizando así la no sujeción al tributo respecto de los vehículos que estén dados de baja de forma temporal.

Tasa del canon del agua.

El Decreto-ley aprobado también introduce modificaciones significativas en relación con la tasa del canon del agua. En concreto, las modificaciones de más relevancia son las siguientes:

  • Se añaden nuevos colectivos que pueden acogerse a la tarifa social del canon, como por ejemplo, las personas y unidades familiares que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y las que acrediten unos ingresos anuales brutos inferiores al indicador de renda de suficiencia de Catalunya.
  • Se suprimen los mínimos de facturación y se sustituyen por una cuota fija determinada en función de los tramos de consumo mensuales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el ámbito de este impuesto, se aprueban varias medidas con efectos desde el 1 de enero de 2025, entre las que destacan las siguientes:

  • Se modifica la escala de gravamen autonómica, reduciendo los tipos de gravamen aplicables en los tres primeros tramos y reduciendo los tramos actuales pasando de nueve a ocho tramos.
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Se aprueba la deducción por acogimiento familiar de persones menores de edad, con los mismos importes de deducción que los vigentes para el nacimiento o adopción, regulados en el artículo 612-1 del libro sexto del Código tributario de Cataluña.
  • Se actualiza la deducción vigente para el alquiler de vivienda habitual en los siguientes términos:
    • Se aumenta el límite máximo de renta del contribuyente, que pasa de 20.000 a 30.000 euros.
    • Se incrementa el importe máximo de deducción, que pasa a ser de hasta 500 euros.
    • Se incrementa la edad máxima para beneficiarse de la deducción hasta los 35 años.
    • Se suprime la exigencia de que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
  • Se crea una nueva deducción del 20% de las aportaciones de capital invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o existentes, con el límite de 3.000 euros por ejercicio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El capítulo II del Título 2 del Decreto-ley introduce una serie de modificaciones que afectan al ISD, entre las que cabe destacar la creación de una reducción para, (a) la donación de viviendas si estas pasan a constituir la vivienda habitual del donatario y, (b) la donación de dinero a favor de víctimas de violencia de genero para adquirir una vivienda habitual.

Además, en las adquisiciones mortis causa, se establece una bonificación del 99% de la cuota para los descendientes y ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia de género que haya fallecido a causa de actos derivados de esta violencia.

Finalmente, respecto de la reducción vigente por la donación de dinero a los descendientes para adquirir su primera vivienda habitual, se amplía el plazo para adquirirla, que pasa de 3 a 6 meses.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Es en relación con el ITPyAJD en el que el Decreto-ley introduce las modificaciones más significativas:

  • En cuanto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), se aprueban tres nuevas modificaciones:
    • Se modifican las bases imponibles y los tipos impositivos que gravan la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los que recaigan inmuebles.

      En concreto, se amplían los tramos de la escala de gravamen en los siguientes términos:

      Impuesto sobre ltransmision patrimoniales
    • Se fija un tipo de gravamen del 20% para la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o jurídicas. Este tipo de gravamen también aplica en la transmisión de un edificio entero de viviendas.
    • Se aprueba una bonificación del 50% de la cuota para transmisiones de edificios no terminados para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
    • Se eleva a los 35 años el requisito de edad previsto para los jóvenes que adquieren su vivienda habitual para poder aplicar el tipo reducido del 5% en transmisiones onerosas.
    • Se aprueba un tipo del 0% para las transmisiones de vehículos con el distintivo ambiental de “cero emisiones”.
    • Se añade una nueva bonificación del 100% en la transmisión de obras de arte y antigüedades cuando el adquiriente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y los adquiera para la reventa en el plazo de un año.
    • Se aprueba una bonificación del 100% de la cuota para las cooperativas de vivienda que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley 12/2015, de 9 de julio, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.
    • Se aprueba una bonificación del 50% para la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas y negocios profesionales.
  • En cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cabe destacar la instrucción de las modificaciones siguientes:
    • Una bonificación del 100% del impuesto que grava la escritura pública que documenta la transmisión sujeta al IVA de una vivienda que constituirá la vivienda habitual del contribuyente.
    • Se eleva al 3,5% el tipo de gravamen de la cuota de AJD que grava aquellos documentos en que se ha renunciado a la exención del IVA.
    • Por último, en relación con las tres nuevas bonificaciones aprobadas respecto de la modalidad TPO, se aprueba paralelamente la bonificación del 50% en la cuota gradual de AJD, en el caso que las operaciones gravadas estén sujetas a IVA.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que pueda suscitarse.