En fecha 26 de marzo de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y administrativos. Según la exposición de motivos, la aprobación de las medias contenidas en el Decreto-ley responde a dos necesidades imperativas de la sociedad catalana. Por un lado, abordar la dificultad del acceso a un derecho básico como es la vivienda; y, por otro lado, implementar medidas destinadas a asegurar la protección de las víctimas de violencia de género. En este contexto de continua evolución económica y social, el ejecutivo considera necesario y urgente adoptar medidas fiscales para dar respuesta a estas realidades.
Las principales modificaciones introducidas a nivel fiscal son las siguientes:
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
El Decreto-Ley modifica el periodo impositivo y el devengo de este impuesto en coherencia con la modificación introducida por la Ley 2/2021, de 29 de septiembre, que estableció la no sujeción de los vehículos en situación de baja temporal en todos los casos.
La normativa anterior únicamente contemplaba la baja temporal del vehículo en supuesto de robo. La modificación introducida amplía los supuestos de no sujeción del tributo a aquellos casos de baja temporal del vehículo por cualquier concepto, y no solo en casos de robo del mismo, garantizando así la no sujeción al tributo respecto de los vehículos que estén dados de baja de forma temporal.
Tasa del canon del agua.
El Decreto-ley aprobado también introduce modificaciones significativas en relación con la tasa del canon del agua. En concreto, las modificaciones de más relevancia son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el ámbito de este impuesto, se aprueban varias medidas con efectos desde el 1 de enero de 2025, entre las que destacan las siguientes:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El capítulo II del Título 2 del Decreto-ley introduce una serie de modificaciones que afectan al ISD, entre las que cabe destacar la creación de una reducción para, (a) la donación de viviendas si estas pasan a constituir la vivienda habitual del donatario y, (b) la donación de dinero a favor de víctimas de violencia de genero para adquirir una vivienda habitual.
Además, en las adquisiciones mortis causa, se establece una bonificación del 99% de la cuota para los descendientes y ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia de género que haya fallecido a causa de actos derivados de esta violencia.
Finalmente, respecto de la reducción vigente por la donación de dinero a los descendientes para adquirir su primera vivienda habitual, se amplía el plazo para adquirirla, que pasa de 3 a 6 meses.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
Es en relación con el ITPyAJD en el que el Decreto-ley introduce las modificaciones más significativas:
En concreto, se amplían los tramos de la escala de gravamen en los siguientes términos:
Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que pueda suscitarse.