Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la LPGE para 2021

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la LPGE para 2021

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
25/10/2021
  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la LPGE para 2021

En fecha 20 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta (RD 899/2021).

De esta forma, se adapta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF) a las modificaciones introducidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (PGE 2021).

Con la entrada en vigor de los PGE 2021, se aprobó una nueva escala de gravamen general estatal del IRPF, con la correspondiente subida del tipo marginal aplicable a las rentas más altas y rectificación de la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recoge la subida en el tipo marginal máximo. Asimismo, se redujo el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

En este contexto nace el RD 899/2021, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, y que  contiene un único artículo y dos disposiciones finales.

  • Aportaciones a los sistemas de previsión social.

    Se modifica el artículo 51 del RIRPF, estableciendo nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, distinguiendo entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor. Así, se prevé que en el supuesto de que en un mismo período impositivo concurran unas y otras aportaciones, y que la totalidad de las cantidades aportadas no puedan ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, deberá determinarse la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites.

    Para determinar cómo se van a reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 se añade una disposición transitoria decimonovena al RIRPF. En tales casos, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos periodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá como aportaciones del contribuyente.

  • Adaptación de la escala de retenciones.

Se modifica el apartado 1 del artículo 85 del RIRPF para adaptar la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimiento del trabajo a la escala aprobada por los PGE 2021.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica el apartado 5 del artículo 87 del RIRPF, fijando el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47% al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones.

De igual forma, se modifica el apartado 3 del artículo 114 del RIRPF, adaptando, en el régimen especial de trabajadores desplazados al territorio español, la cuantía del tipo de retención aplicable a los mismos a la cuantía legalmente establecida. Cabe recordar que los PGE 2021 elevó del 45% al 47% el porcentaje de retención aplicable al exceso de 600.000 euros.

En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.