Llega la no-contrarreforma laboral

Llega la no-contrarreforma laboral

Max Arias, Abogado

Socio del Área Laboral
24/12/2021
Llega la no-contrarreforma laboral

Y con el final del año tenemos “reforma” de la reforma laboral. En su comparecencia de ayer ante los medios de comunicación, la Ministra de Trabajo y Economía Social y Vicepresidenta Segunda del Gobierno español se congratulaba de ese alumbramiento tras nueve arduos meses de trabajos, y repartía felicitaciones a diestra y siniestra de las bancadas negociadoras. Pendientes aún de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los textos divulgados sobre contenidos del acuerdo -alcanzado, según nos dicen, por unanimidad-, posibilitan un primer análisis jurídico.
Tiempo habrá, a lo largo de los próximos días de teórico asueto navideño, para leer y releer las páginas del BOE, y sopesar el impacto real que las casi cuarenta modificaciones sustantivas de nuestro marco de relaciones laborales ocasionarán en el día a día.
Pero hay algo que no deja de sorprender. Ya no a lo largo de lo que llevamos de la actual legislatura, sino ya a lo largo de la previa campaña electoral, las formaciones políticas que ahora conforman el Gobierno español pusieron el acento de sus propuestas en la de “derogar la reforma laboral” del año 2012. Muchos han sido los dimes y diretes desde entonces, y numerosas están siendo en estas últimas horas las celebraciones públicas de consecución de aquel propósito programático. Pero esas alharacas faltan a la realidad material, pues las más neurálgicas modificaciones incorporadas a nuestro ordenamiento laboral hace ya casi diez años van a permanecer intactas en su aplicación; entre ellas:

  • la ampliación de supuestos de causa legal económica para los despidos objetivos (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores -ET-),
  • la posibilidad de rebajar las cuantías salariales como una de las manifestaciones de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (ya sea individual, o de carácter colectivo, ex artículo 41.1.d) del ET),
  • la conformación, a la hora de discutir determinadas decisiones laborales en empresas que no cuenten con secciones sindicales, comité de empresa o delegado(s) de personal, de una comisión interna ad hoc compuesta por personas trabajadoras de la empresa (artículo 41.4.a del ET), o
  • la flexibilización de la movilidad funcional (artículo 39 del ET).

Seguiremos informando.

¡Feliz Navidad!