Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE núm. 312 de 29.12.21).
Atendiendo a las recomendaciones formuladas en 2020 con la renovación del Pacto de Toledo en otoño de 2020 -recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España-; tras el pacto alcanzado el pasado mes de julio con los interlocutores sociales y culminar su tramitación parlamentaria el 1 de enero de 2022, entra en vigor una trascendente modificación de numerosos contenidos del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
De entre los muchos cambios, destacamos los más relevantes:
1. Sostenibilidad del sistema
Se deroga el “factor de sostenibilidad” introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre que, según se nos dice, a fin de paliar la carga excepcional que supondrá para el sistema la jubilación de la generación del baby boom, queda sustituido por un nuevo “mecanismo de equidad intergeneracional” por el cual, a partir de 2023 -y, en principio, hasta 2032-, se incrementará la cotización empresarial y por cuota obrera en un 0,6% adicional.
2. Revalorización y mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Se deroga el “índice de revalorización” y, a fin de favorecer el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones contributivas de la Seguridad Social -incluido el importe de la pensión mínima-, éstas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior (si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará); sin que el importe de la revalorización anual pueda determinar valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.
3. Modificación en materia de cotización en concretos supuestos de incapacidad temporal
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de la cuota patronal por contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras de 62 o más años de edad.
4. Cotización al alcanzarse la edad de jubilación
Pasa a aplicarse exención de la cotización por contingencias comunes (salvo para la de incapacidad temporal), a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.
Se remueve la exigencia hasta ahora existente de que el beneficiario dispusiera de un historial de cotización previa de al menos 37 años.
4. Jubilación anticipada por razón de la actividad
Se habilita -sujeta a desarrollo reglamentario- la posibilidad de que, a instancia de los interlocutores sociales, se rebaje la edad mínima de acceso a la prestación de jubilación para grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
5. Jubilación anticipada involuntaria
A las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, relacionadas en el artículo 207.1 de la LGSS, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte de la persona trabajadora en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Varía la forma de cálculo y las cuantías de los coeficientes reductores que, de la anterior fórmula trimestral, pasan a computarse por los meses o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, falten a la persona beneficiaria para cumplir la edad legal de jubilación (según un largo escalado que va desde el -0,5% para un mes de anticipación, hasta el 30% para 48 meses).
6. Jubilación anticipada voluntaria
Los coeficientes reductores aplicables han sido revisados al alza, con las eufemísticas justificaciones de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y “favorecer las carreras de cotización más largas”.
Los nuevos coeficientes se aplicarán a cada mes o fracción que al tiempo del hecho causante falte a la persona beneficiaria para cumplir la edad de jubilación ordinaria en función el período de cotización acreditado (oscilando entre el -2,81% para un solo mes de adelanto y -21% para 24 meses).
Cuando en el momento de acogerse a esa modalidad de jubilación la persona beneficiaria esté percibiendo el subsidio asistencial por desempleo, y lo haya hecho durante al menos 3 meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causa involuntaria.
A fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad prestacional se aplicarán sobre la cuantía de la misma. Se respeta la limitación máxima ex artículo 57 de la LGSS, si bien la modificación descrita será implantada de forma progresiva a lo largo de los próximos 10 años.
7. Mejora de determinadas prestaciones de jubilación anticipada
Esta Ley 21/2021 recoge, con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, el establecimiento, con efectos del 1 enero de 2022, de una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas desde el 1 de enero de 2002 por pensionistas que accedieron a la jubilación anticipada con 44 años y 6 meses cotizados.
8. Jubilación demorada
Se sustituye el incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre dos opciones (o una combinación de ambas):
9. Jubilación activa
Se introduce una nueva condición: el transcurso de al menos 1 año desde la edad ordinaria de jubilación.
Se elimina la anterior exigencia de que las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación deban no haber adoptado “decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad”, así como la artificiosa obligación de que, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa tuviera que mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.
10. Jubilación forzosa
Se introduce la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de la persona trabajadora a una edad inferior a los 68 años. En concordancia con este postulado, la Ley introduce, a su vez, modificación en la redacción de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, que será de aplicación a los convenios colectivos que se suscriban desde el 1 de enero de 2022.
11. Prestaciones por muerte y supervivencia de parejas de hecho
Se simplifican los requisitos para el acceso de la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Se establece la posibilidad de acceder a esta pensión en supuestos de causa de extinción de la relación y posterior fallecimiento de unos los integrantes, si se dan los restantes requisitos y el supérstite no ha constituido nueva pareja de hecho.
Se regula asimismo la posibilidad de acceso a la prestación temporal de viudedad para pareja de hecho superviviente.
Se formula el compromiso gubernamental de determinar, en el plazo de un año, el alcance de la configuración de la pareja de hecho en el sistema de Seguridad Social, en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.
Enlace a la disposición publicada en el BOE:
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/21