La exoneración del pasivo insatisfecho por personas naturales

La exoneración del pasivo insatisfecho por personas naturales

Jordi Adell, Socio en Crowe, abogado y economista, doctor en Derecho | José María Depares, abogado concursal
19/12/2022
La exoneración del pasivo insatisfecho por personas naturales

Esta es la tercera entrega de la serie de cuatro artículos dedicados a divulgar los elementos más remarcables de la legislación concursal tras su reciente reforma. En esta ocasión, abordamos el estudio de la posibilidad de que un deudor, persona natural, pueda quedar exonerado del pago de deudas que le resulten inasumibles. Es el procedimiento que ha venido a describirse como “la exoneración del pasivo insatisfecho” (art. 486 y ss. TRLC); lo que se conoce popularmente como mecanismo de segunda oportunidad.

Para ello, el deudor deberá someterse a un procedimiento judicial en los términos que establece el Texto Refundido de la Ley Concursal, que se deberá seguir ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radique el domicilio del deudor y sobre el que la reciente reforma ha venido a incidir en algunas cuestiones importantes.

Dicho brevemente, se trata de un mecanismo por el que se facilita a una persona física la opción de un “nuevo comienzo”, una segunda oportunidad ante situaciones de dificultades sobrevenidas; lo que en términos anglosajones se ha venido a denominar un “fresh start”; evitando así que ante una insolvencia fortuita, una persona tenga que verse abocada a un lastre sine die que le impida “volver a empezar”.

Para facilitar el análisis y comprensión de este mecanismo, iremos abordando los conceptos de forma sistemática según los elementos más reseñables del procedimiento. Téngase presente que este artículo no tiene la pretensión de ser un análisis jurídico exhaustivo sobre los elementos del procedimiento; se trata de un artículo de carácter divulgativo con la única pretensión de transmitir los conceptos esenciales.

¿En qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho consiste en la cancelación de deudas que resulten inasumibles por personas naturales, tanto si se trata de deudores empresarios como si no lo son; requiriéndose para ello el inicio del procedimiento concursal y que concurran determinados requisitos.

Requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho

Para poder lograr la cancelación de deudas, establece la norma que se deberá tratar de un “deudor de buena fe”. Para delimitar esta condición, el legislador aplica la presunción de buena fe de toda persona. De tal manera que la exoneración será aplicable en todo caso, salvo aquellos en los que concurran las circunstancias concretas determinadas en la norma, en concreto los supuestos de excepción previstos en el artículo 487 TRLC. Éstos, expuestos resumidamente, son:

  • Haber sido condenado dentro de los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, en sentencia firme, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; o contra los derechos de los trabajadores. Todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.
  • Haber sido sancionado, dentro de los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por resolución administrativa firme, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • Que el concurso sea declarado culpable; o, también, que el deudor, dentro de los mismos diez años, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero que hubiese sido calificado como culpable.
  • Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso o con la administración concursal.
  • Haber proporcionado información falsa o engañosa al concurso.
  • Haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Como tampoco procede el derecho a la exoneración si no ha transcurrido más de dos años desde una exoneración definitiva mediante plan de pagos. O, cinco años tras una exoneración con liquidación de la masa activa.

¿A qué deudas se puede extender la exoneración de pago?

Al respecto, determina el artículo 489 TRLC, que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas a las que no se pueda hacer frente: el pasivo insatisfecho; si bien, establece la norma una serie de excepciones. Dicho de otro modo, que las deudas concretas que se relacionan no podrían quedar exoneradas en virtud de este mecanismo.

Éstas, son:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales; la derivada de delito; así como por determinadas indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, …
  • Las deudas por alimentos (pensiones a favor de hijos, …)
  • Tratándose de deudor empresario, las deudas por salario de los últimos sesenta días de trabajo.
  • Las deudas por créditos de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social, …). Si bien, sí podrá exonerarse hasta 10.000 € por deudas cuya gestión compita a la Agencia Tributaria (AEAT); igualmente, por la misma cuantía en relación con los propios con la seguridad social. Todo ello, sometido a una serie de cálculos a los efectos de determinar la cuantía máxima sujeta a exoneración.
  • Las deudas por multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de este procedimiento judicial.
  • Las deudas con garantía real (hipotecas, …); incluido principal, intereses, etc.

Concurren dos modalidades de exoneración:

  1. Exoneración con sujeción a un plan de pagos. Por esta modalidad, no es necesario liquidar los bienes y derechos, debiéndose presentar al Juzgado para su aprobación, un plan de pagos, con carácter general, a tres años.

    El duración del plan de pagos podrá ser de cinco años cuando el importe de los pagos dependa fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor; y no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

    Los créditos, tanto los sujetos a exoneración como los que no lo están, no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos; con excepción de aquellos que gocen de garantía real hasta el valor de la garantía.

    El plan de pagos, lo aprobará el Juzgado y deberá incluir la relación detallada de los ingresos previstos del deudor; así como una previsión de gastos para vivir y una cantidad destinada a pagar las deudas aplazadas a los acreedores. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, pudiendo impedirse que se conceda en determinados casos determinados por la ley. Supuestos, de entre los que se encuentra la oposición por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda sujeta a exoneración; o, cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda sujeta a exoneración la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable; de entre otros fundamentos de impugnación.

  2. Exoneración con liquidación. Por esta modalidad, se procede a liquidar los bienes y derechos para pagar la deudas, de tal manera que las restantes quedan exoneradas de pago.

Cuando exista insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa; y cuando una vez liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuese insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos, el concursado podrá presentar ante el juez solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho; manifestado en dicha solicitud de que no se halla en ninguno de los supuestos que impiden la exoneración. 

También se podrá iniciar la solicitud de exoneración en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa. Los acreedores personados podrán oponerse a la solicitud de exoneración si se fundamenta en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley.

Efectos de la exoneración

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración, no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En el supuesto de un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad, no habiéndose procedido a la liquidación de este régimen, la exoneración que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, …; quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

En caso de ejecución de una garantía real, solo se exonerará la deuda remanente.

Cuando, no habiéndose ejecutado la garantía real, la deuda garantizada exceda del valor de la garantía, la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía.

La exoneración de deuda puede revocarse

La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. Asimismo, también podría haber revocación de la exoneración si en los tres años siguiente, hubiese una mejora sustancial de la situación económica del deudor tanto con la modalidad de exoneración con plan de pagos como en caso de exoneración con liquidación; pero se entiende que esa mejora es susceptible de revocación en la medida que lo sea por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar.