La digitalización de actuaciones notariales y registrales.

La digitalización de actuaciones notariales y registrales

12/06/2023
La digitalización de actuaciones notariales y registrales.

El pasado 9 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (“Ley de Digitalización”).

La Ley 11/2023 introduce algunas modificaciones relevantes, entre ellas, modifica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de junio (“LSC”).

En materia Societaria, las principales novedades a destacar son las siguientes:

DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS NOTARIALES

La Ley de Digitalización regulas las siguientes novedades en sede notarial:

  1. Otorgamiento notarial a través de videoconferencia

    Se introduce en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de autorización notarial a través de videoconferencia de los siguientes actos:

    1. Pólizas mercantiles;
    2. Constitución de sociedades y nombramiento de cargos;
    3. Apoderamientos y revocación de poderes, excepto poderes generales;
    4. Cualquier otro acto societario salvo aportaciones no dinerarias al capital social;
    5. Actas notariales de junta general;
    6. Cancelación de garantías; y
    7. Legitimación de firmas.

    Para poder proceder a otorgar estos actos por videoconferencia, será necesario acceder a la sede electrónica notarial con certificado electrónico cualificado. Además, el documento notarial deberá ser firmado electrónicamente por los otorgantes y el notario.

    Significar que hasta que dicha norma se desarrolle reglamentariamente, así como la práctica notarial, no podremos valorar la magnitud de dicha reforma.

  2. Comparecencia electrónica

    Como continuación de lo anterior, se regula la comparecencia de los interesados en la sede electrónica notarial para otorgar documentos notariales así como para aportar antecedentes y/o solicitar copias simples autorizadas.

  3. Generalización copia autorizada electrónica

La Ley de Digitalización fomenta el paso del soporte papel al soporte electrónico de todo tipo de documentos notariales y regula la copia autorizada electrónica como aquella que incluirá la firma electrónica cualificada de las partes en idénticos términos que las copias de papel.

DIGITALIZACIÓN EN MATERIA REGISTRAL

La Ley de Digitalización adapta el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a las nuevas tecnologías.

Las principales novedades en materia registral son las siguientes:

  1. La publicidad registral se emitirá siempre en formato electrónico;
  2. Se crea la sede registral única a nivel registral para que todos los ciudadanos puedan presentar, tramitar y acceder a toda la información registral;
  3. Se regula el derecho a iniciar cualquier expediente registral en cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles; y
  4. Se regulan una serie de derechos de los interesados como la no necesidad de aportar documentos y/o datos que ya consten en otros Registros.

DIGITALIZACIÓN EN MATERIA SOCIETARIA

La Ley de Digitalización introduce como principal novedad la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada por medio de un sistema de constitución en línea.

Las principales novedades en materia societaria son las siguientes:

  1. Salvo en supuestos de constitución con aportaciones no dinerarias, se permite la constitución de SL de forma telemática;
  2. Las aportaciones dinerarias deberán ser realizadas por un instrumento de pago electrónico permitido en la UE;
  3. La constitución en línea utilizando los estatutos tipo deberá quedar inscrita en el plazo de 6 horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación;
  4. Aunque se establece la posibilidad de constitución en línea sin que los fundadores comparezcan presencialmente ante notario, se regulan una serie de excepciones por las que el notario podrá requerir la comparecencia física de los fundadores;
  5. Los diferentes trámites en línea se llevarán a cabo a través de la denominada sede electrónica notarial, mediante el uso de videoconferencia y con la firma electrónica cualificada; y
  6. Finalmente, se ha aprovechado para modificar el régimen de prohibiciones para ser administrador en el sentido de incluir entre éstas cualquier inhabilitación vigente en cualquier estado de la UE.

Aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.

ENTRADA EN VIGOR DE LAS NOVEDADES

La Ley de Digitalización establece plazos de entrada en vigor diferidos.

Las novedades en materia notarial entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE (esto es el 9 de noviembre de 2.023), las novedades en materia registral a los 12 meses (esto es el 9 de mayo de 2.024) y las novedades en materia societaria han entrado en vigor el pasado 10 de mayo de 2.023.

Para cualquier información adicional en relación al contenido del presente Flash Informativo,  no duden en contactar con las siguientes personas de contacto o dirigirse a su contacto habitual en Crowe Legal y Tributario, para que éstos puedan aclararles y/o resolverles cualquier cuestión relativa al contenido del mismo.

Para más información:

Olga del Castillo
Socia Área Corporate -Transacciones
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Tel.: +34 93 244 89 00

Paula Segura
Socia Área Corporate -Transacciones
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Manuel Calavia
Socio del Área de Corporate -Transacciones.
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