ISGF modificaciones en el IS y IP

Se presentan diversas enmiendas para modificar la Ley del IS y la Ley del IP

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
16/11/2022
ISGF modificaciones en el IS y IP
Circular informativa

Se presentan diversas enmiendas para modificar la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en la Proposición de Ley para la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La pasada semana los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, presentaron en el Congreso una enmienda a la Proposición de Ley sobre el establecimiento de gravamen temporal a las energéticas y entidades de crédito y financieras, en la que buscan, además de, la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conjunto de modificaciones relevantes en diversas normas tributarias, entre ellas el Impuesto sobre el Patrimonio -en lo sucesivo, IP- y el Impuesto sobre Sociedades -en lo sucesivo, IS-.

En primer lugar, se introduce una enmienda que modifica el artículo 5 del IP, relativo al sujeto pasivo del impuesto, en la que se establece que en los casos que exista la obligación real de contribuir, se considerará situados en territorio español los valores representativos en fondos propios de entidades, no negociados en mercados cotizados, cuyo activo esté compuesto por al menos el 50%, directo o indirectamente, por bienes inmuebles situados en España. Asimismo, se introduce una medida de cómputo del activo, sustituyendo los valores netos contables de todos los bienes contabilizados por sus respectivos valores de mercado, determinados en la fecha de devengo del impuesto. En el caso de los inmuebles, los valores netos contables serán sustituidos por los valores que deban operar como Base imponible del impuesto en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley (el mayor valor, entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición de estos).

En segundo lugar, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -en los sucesivo, LIS-., incorporándose una disposición adicional relativa las medidas temporales en la determinación en el régimen de consolidación fiscal.

Con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con el artículo 62 de la LIS, que de acuerdo con los establecido en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50% de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades que integren el grupo fiscal, siempre teniendo en cuenta las especialidades del artículo 63 de la LIS.

Con efecto para los periodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal, por aplicación de lo dispuesto anteriormente, tendrá la consideración de base imponible negativa del grupo fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Podemos concluir que, la medida consiste en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas en las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. Asimismo, dicho porcentaje no incluido en el periodo impositivo de 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que esta medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación de la tributación del grupo fiscal.

Finalmente, se modifica lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS, para que la deducción del contribuyente que participa en la financiación de los costes de la producción de una producción española de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, o de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se pueda aplicar cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter tanto previo como posterior al momento en el que el productor incurra en los costes de producción.

Asimismo, se establece que no procederá la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.

Por todo lo expuesto, les recordamos que el equipo de Tax Litigation está a su entera disposición para cualquier duda o cuestión que les pudiera suscitar.