Implicaciones en materia laboral derivadas de la aprobación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma ante el COVID-19

Implicaciones en materia laboral derivadas de la aprobación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma ante el COVID-19

Nota Informativa

Javier Llorente, Socio Área Laboral
16/03/2020
Implicaciones en materia laboral derivadas de la aprobación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma ante el COVID-19
Blog Laboral

Con el objetivo de frenar la rápida evolución de la propagación del SARS-CoV-2, comúnmente conocido como coronavirus, la noche del pasado sábado 14 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que introduce un conjunto de medidas “para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”, si bien ninguna de las mencionadas medidas constituye una suspensión de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Con carácter previo a relacionarlas, debe destacarse que las medidas previstas en el Real Decreto entraron en vigor en el momento de su publicación en el BOE, y por el momento, está previsto que las mismas desplieguen sus efectos durante 15 días naturales.

A continuación, se relacionan las principales medidas que tienen afectación en el ámbito del derecho laboral:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas: Durante la vigencia del estado de alarma, se prevé que las personas únicamente puedan circular por las vías públicas para realizar las siguientes actividades:
    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

  • Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales:
    • Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto:
      • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
      • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
      • Productos higiénicos
      • Peluquerías
      • Prensa y papelería
      • Combustible para la automoción
      • Estancos
      • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
      • Alimentos para animales de compañía
      • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
      • Tintorerías y lavanderías

    • Asimismo, se prevé suspender cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
    • Únicamente se posibilita la permanencia en los establecimientos comerciales por el tiempo estrictamente necesario para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
    • Deberán evitarse las aglomeraciones y deberá controlarse que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
    • Se suspende la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos y de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio -se desarrollan en el Anexo del Real Decreto-.
    • Asimismo, también se suspenden las actividades de hostelería y restauración, siendo únicamente posible prestar el servicio de entrega a domicilio.

  • Medidas en materia de transportes:

    Se prevé una reducción en el porcentaje de oferta respecto de:

    • Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimos, tanto los que no estén sometidos a contrato público o a obligaciones de servicio público, así como aquellos de competencia estatal sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, que, en principio, se reducirán en un 50%.
    • Pero los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios, por lo que, en el ámbito ferroviario, las afectaciones se aplicarán a los servicios de media distancia y media distancia-AVANT.
    • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, y marítimo de competencia autonómica o local sometidos a contrato público u obligación de servicio público, o que sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. Se prevé de forma expresa que si debiera modificarse el porcentaje de oferta de estos servicios se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo.

  • Suspensión de plazos procesales:
    • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, reanudándose el cómputo en el momento de pérdida de vigencia del Real Decreto o de sus prórrogas, si bien se exceptúan de esa interrupción, entre otros, y respecto del orden social:
      • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
    • No obstante, se prevé que los jueces o tribunales puedan acordar la práctica de actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes.

  • Suspensión de plazos administrativos:
    • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose su cómputo en el momento de pérdida de vigencia del Real Decreto o de sus prórrogas.

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad:
    • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que del mismo se adopten.

De esta manera, por el momento, y pese a lo recomendado por las autoridades, así como por los agentes sociales, ninguna de las medidas previstas hace referencia al teletrabajo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la prestación del servicio, éste sea posible.

Asimismo, por ahora, tampoco se recoge ninguna referencia específica de agilización de las medidas de ajuste interno de las plantillas -expedientes de regulación temporal de empleo o ERTEs-. En consecuencia, en tanto que no se contemplan previsiones específicas a aplicar, si como consecuencia de las medidas de contención para frenar el coronavirus, las Empresas se viesen en la obligación de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de la plantilla -y ello con independencia del número de trabajadores afectados- deberá estarse al procedimiento ordinario establecido en el Estatuto de los Trabajadores así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de los contratos y reducción de jornada, siendo posible fundamentar dichos procesos en causas organizativas y/o de producción, o en causa de fuerza mayor.

Sin perjuicio de lo anterior, será necesario estar atentos a las distintas medidas que, en los próximos días, se van a ir adoptando por parte del Gobierno, así como por el resto de autoridades competentes, con especial atención al Consejo de Ministros de mañana martes, en el que es previsible que se adopten medidas de carácter económico que incidan en los mencionados procesos de ajuste de plantillas para agilizarlos, así como medidas para aliviar los costes sociales.