Con el objetivo de frenar la rápida evolución de la propagación del SARS-CoV-2, comúnmente conocido como coronavirus, la noche del pasado sábado 14 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que introduce un conjunto de medidas “para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”, si bien ninguna de las mencionadas medidas constituye una suspensión de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Con carácter previo a relacionarlas, debe destacarse que las medidas previstas en el Real Decreto entraron en vigor en el momento de su publicación en el BOE, y por el momento, está previsto que las mismas desplieguen sus efectos durante 15 días naturales.
A continuación, se relacionan las principales medidas que tienen afectación en el ámbito del derecho laboral:
Se prevé una reducción en el porcentaje de oferta respecto de:
De esta manera, por el momento, y pese a lo recomendado por las autoridades, así como por los agentes sociales, ninguna de las medidas previstas hace referencia al teletrabajo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la prestación del servicio, éste sea posible.
Asimismo, por ahora, tampoco se recoge ninguna referencia específica de agilización de las medidas de ajuste interno de las plantillas -expedientes de regulación temporal de empleo o ERTEs-. En consecuencia, en tanto que no se contemplan previsiones específicas a aplicar, si como consecuencia de las medidas de contención para frenar el coronavirus, las Empresas se viesen en la obligación de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de la plantilla -y ello con independencia del número de trabajadores afectados- deberá estarse al procedimiento ordinario establecido en el Estatuto de los Trabajadores así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de los contratos y reducción de jornada, siendo posible fundamentar dichos procesos en causas organizativas y/o de producción, o en causa de fuerza mayor.
Sin perjuicio de lo anterior, será necesario estar atentos a las distintas medidas que, en los próximos días, se van a ir adoptando por parte del Gobierno, así como por el resto de autoridades competentes, con especial atención al Consejo de Ministros de mañana martes, en el que es previsible que se adopten medidas de carácter económico que incidan en los mencionados procesos de ajuste de plantillas para agilizarlos, así como medidas para aliviar los costes sociales.