La inversión en influencer marketing en España alcanzó 125,9 millones de euros en 2024, con un crecimiento del 59 %, consolidándose entre las marcas el uso de Influencers para publicitar sus productos o servicios. Este crecimiento exponencial ha hecho necesario que se regule el marco legal de estos nuevos agentes en el sector publicitario para equiparar las reglas del juego, proteger a los consumidores y garantizar la transparencia.
1.- Sujetos obligados a cumplir con la normativa publicitaria.
2.- ¿Quiénes son los Influencers?
A efectos de la actual legislación, se considera “Influencer” o “creador de contenido audiovisual” a aquella persona usuaria de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas (Instagram, TikTok, YouTube, Twitch o similares) que pueden influir en las decisiones de consumo de la audiencia.
3.- UER.
Es una persona física o jurídica usuaria de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
Económicos: Que en el último año hayan devengado unos ingresos brutos, iguales o superiores, a 300.000,00 € derivados de: (i) ingresos obtenidos, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la comercialización, venta u organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales responsabilidad de los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma; (ii) ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma por razón de su actividad en dichos servicios; (iii) ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma; (iv) ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma; y (v) otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma no previstos en las letras anteriores de este apartado.
4.- Obligaciones en materia de publicidad.
4.1.- Obligaciones generales de todos los Influencers y creadores de contenido.
Independientemente del tamaño o relevancia del creador, toda colaboración comercial debe seguir unas reglas básicas:
4.2.- Y los UER deberán, además de lo anterior:
4.3.- Recomendaciones prácticas para marcar un contenido promocional:
5.- Obligaciones de las marcas anunciantes.
Las marcas anunciantes deben garantizar que toda publicación con finalidad promocional sea claramente identificable como publicidad, con independencia de que exista o no contraprestación económica; debiendo:
Verificar si el UER está inscrito en el Registro.
6.- Código de Conducta.
El Código de Conducta de Influencers 2025 es un sistema de autorregulación voluntario, que sólo obliga a las empresas, agencias e Influencers que se adhieran expresamente. No obstante, sus criterios sirven como referencia de buenas prácticas y como guía interpretativa para aplicar las leyes de publicidad y comunicación audiovisual. Las marcas adheridas deben incluir en sus contratos con Influencers cláusulas de cumplimiento del Código y aceptar la competencia del Jurado de la Publicidad de Autocontrol.
7.- Supervisión y control.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad audiovisual competente para supervisar, controlar e imponer sanciones en caso de incumplimientos. La CNMC puede iniciar procedimientos de oficio o a instancia de parte.
7.1.- Responsabilidad.
Los UER serán responsables de las infracciones cometidas contraviniendo la legislación aplicable en materia de publicidad (es decir, este régimen sancionador de la LGCA sólo afecta a los UER).
No obstante, no se incurrirá en responsabilidad cuando se emitan comunicaciones comerciales audiovisuales elaboradas por personas ajenas al UER y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad; debiendo el UER habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca.
El resto de Influencers no podrán ser sancionados por la CNMC en virtud de esta Ley, pero sí responderán conforme a la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y las autoridades de consumo.
7.2.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones (leves, graves y muy graves) están descritas en los artículos 157 a 159 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Las sanciones oscilan entre los 10.000 € y 1.500.000 €.
8.- Conclusión.
El crecimiento Influencer marketing a nivel global lo consolida como una herramienta estratégica de comunicación, debiendo asumir tanto las marcas como los Influencers deben asumir que el cumplimiento normativo es tanto una obligación legal como una garantía de credibilidad y confianza ante el público.
Implementar políticas internas de revisión de contenidos, establecer contratos claros y asegurar la identificación visible de la publicidad son medidas esenciales para prevenir sanciones y reforzar la imagen de marca.
9. Normativa de aplicación.