fraude cooperativas

El fraude en las cooperativas de trabajo asociado

Blog Laboral

Javier Llorente, Socio Área Laboral
09/05/2018
fraude cooperativas

El 17 de agosto de 2017, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitió una nota de prensa anunciando la descalificación de “Fidelis Factu, S. Coop.”, conocida como “Factoo”.

Esta entidad, que se define como una cooperativa de trabajo asociado, se dirige a trabajadores por cuenta propia que realizan pequeñas tareas o prestan servicios de forma esporádica. Para este colectivo, cumplir con las obligaciones propias del trabajador autónomo, como cotizar en el RETA o pagar IVA e IRPF, normalmente supone sacrificar un alto porcentaje de sus ingresos. Es aquí donde Factoo actúa y ofrece sus servicios.

Así, a cambio de una cuota de 30€ y el pago de una cantidad (que puede oscilar entre el 4 y el 7 por ciento de la facturación del autónomo por el servicio prestado), Factoo convierte a trabajadores por cuenta propia en socios cooperativistas, permitiendo que, bajo el paraguas de la estructura jurídica de las cooperativas de trabajo asociado, el autónomo eluda los gastos que le corresponderían como tal.

Más concretamente, eso significa que es la cooperativa quien cotiza en el régimen general de la Seguridad Social por el autónomo (ahora socio) durante los días que este trabaje, quien factura a los clientes los servicios que este presta, quien retiene el IRPF e incluso quien contrata un seguro de responsabilidad civil para cubrir al nuevo socio.   

El uso extensivo de la figura de la cooperativa de trabajo asociado no ha pasado desapercibido por la Inspección de Trabajo, que ha iniciado una campaña en este ámbito y en el marco de la misma, examinó la actividad de Factoo. La actividad de la Inspección concluyó en un informe donde esta aprecia la existencia de infracciones graves.

De ese modo, la Inspección de Trabajo entiende que Fidelis Factu no realiza ningún tipo de actividad cooperativizada puesto que no concurre la “organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros” que establece el artículo 80 de la Ley de Cooperativas, sino que, en realidad, se está ante una simulación.

Para la Inspección de Trabajo, la altísima rotación de los socios de la cooperativa (5.000 afiliados distintos durante dos años) y la brevedad de la relación de estos con la entidad (normalmente de pocos días), son circunstancias clave que demuestran la existencia de fraude en la actividad de Factoo.  

Es por todo ello que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, ha procedido a descalificar Factoo, con la particularidad de que no solamente ha sancionado a la cooperativa, sino que también se han dirigido sanciones a los socios de la misma.

Evidentemente, la campaña de la Inspección de Trabajo y especialmente, la disolución de Factoo, han causado repercusiones en las demás cooperativas de trabajo asociado dirigidas a la facturación. Algunas de ellas, como por ejemplo “InPulse” (una cooperativa que había llegado a agrupar 1.000 socios), en vistas de la más que posibles descalificación y sanciones, han optado por iniciar el proceso de liquidación y poner fin a su actividad. Factoo por el contrario, afirma que impugnará la decisión del Ministerio y que seguirá actuando como cooperativa hasta agotar todos los recursos legales.

Está por ver si los miembros de este tipo de cooperativas seguirán confiando en ellas para facturar sus servicios, o bien, si ante la amenaza posibles de sanciones optarán por volver a actuar en el mercado como trabajadores por cuenta propia.

Un elemento que sin duda, contribuiría de forma esencial a la producción de este segundo escenario, es la aprobación de una tarifa reducida para trabajadores con ganancias irregulares y de cuantía reducida. Ejemplo de ello es la “minitarifa” que la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) ha remitido al Ministerio de Empleo. De ese modo, esta organización propone establecer una cuota mensual inferior a 50 euros para aquellos trabajadores autónomos y no autónomos, cuyas ganancias anuales se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional.

A la espera de que el Ministerio de Empleo se posicione al respecto, la propuesta de la UPTA se presenta como una fórmula interesante no solo para terminar con el fraude en las cooperativas, sino también para contribuir a la reforma de la situación de los trabajadores autónomos en España.