monedas_boligrafos

Fondo nacional de eficiencia energética

Segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pymes y grandes empresas del sector industrial

Crowe Spain
22/10/2021
monedas_boligrafos

FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pymes y grandes empresas del sector industrial.

 

Beneficiarios

  • Pyme y Gran Empresa del sector industrial cuyo CNAE sea alguno de los siguientes: del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39.
  • Empresas de servicios energéticos.
  • Las personas jurídicas que se quieran acoger a las presentes ayudas deberán tener establecimiento industrial en Cataluña y, en el caso de agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

Plazo de presentación de la ayuda

  • 30 de junio de 2023.

Modalidad e intensidad de la ayuda

  • Presupuesto parcial para la segunda convocatoria: 35.000.000 €.
  • La cuantía máxima de las ayudas será, para cada uno de los proyectos, la menor de las tres siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.

b) Las cuantías resultantes de aplicar los siguientes porcentajes con carácter general sobre el coste subvencionable: 30% para Gran Empresa, 40% para Mediana Empresa, 50% para Pequeña Empresa.

c) La cuantía máxima de ayuda por proyectos, en un mismo establecimiento industrial, es de 8.000.000 €.Importe mínimo de inversión elegible por solicitud de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (tipología 1) de 75.000 €.

  • Importe mínimo de inversión elegible por solicitud por implantación de sistemas de gestión energética (tipología 2) de 30.000 €.

Duración

  • El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Actuaciones subvencionables

 

Aquellas actuaciones que permitan la reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final a través de:

  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (Tipología 1).
  • Implantación de sistemas de gestión energética (Tipología 2).

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

 

Organismo

  • Instituto Catalán de la Energía.