El TJUE declara que el Modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión Europea.

El TJUE declara que el Modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión Europea

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
27/01/2022
El TJUE declara que el Modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión Europea.

En fecha 27 de enero de 2022 ha sido publicada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada en el Asunto C-788/19 (Comisión Europea c. Reino de España), por la que acuerda declarar que la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, al disponer y sancionar lo siguiente:

  • Disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
  • Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
  • Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El procedimiento tiene su origen en el requerimiento de fecha 20 de noviembre de 2015 efectuado por la Comisión, por el que se advirtió a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de algunos preceptos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, mediante la cual se estableció la obligación de declaración informativa de bienes en el extranjero a través del modelo 720.

La Ley 7/2012, se caracterizó por establecer un riguroso régimen sancionador por el incumplimiento de presentación o de presentación extemporánea de dicha obligación informativa de bienes en el extranjero que, en caso de producirse, conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:

  • Por un lado, se incorporó un nuevo apartado segundo en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y un apartado sexto en el artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), actual artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece una presunción de considerar una ganancia patrimonial no justificada que deberá integrarse en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, respecto a la tenencia, declaración o adquisición de bienes que no hubiesen sido declarados a través del modelo 720 en el plazo que establece la normativa.
  • A través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, se incorporó también una sanción del 150%, en caso de aplicarse una regularización por aplicación de lo dispuesto en el nuevo apartado 2 del artículo 39 de la LIRPF, sobre la cuota tributaria que resulte de la aplicación de dicho apartado.
  • Por último, se incorporó una Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 58/2003, que estableció un régimen sancionador por no presentar o presentar fuera de plazo el modelo 720 de declaración informativa, en función de los datos y conjuntos de datos no declarados (5.000 € por dato, con un mínimo de 10.000 €/ sin límite), o declarados de forma extemporánea (100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 €/ sin límite).

En la Sentencia que se ha publicado el 27 de enero de 2022, el TJUE concluye respecto de cada uno de los puntos denunciados por la Comisión Europea con el siguiente tenor:

Sobre la proporcionalidad de la calificación de los activos poseídos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad de acogerse a la prescripción.

El TJUE considera respecto a las medidas adoptadas por los artículos 39.2 de la LIRPF y 121.6 de la LIS, “que el mero hecho de que un contribuyente residente posea bienes o derecho fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscal” y, asimismo, cualquier normativa que establezca una presunción que no pueda ser destruida por ninguna posibilidad (como acontece con los citados artículos 39.2 de la LIRPD y 121.6 de la LIS) “va, en principio, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de lucha contra el fraude y la evasión fiscales”

Según el Tribunal es admisible que un legislador nacional pueda establecer un plazo de prescripción ampliado con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales, pero no lo resulta, si se establecen mecanismos que en la práctica equivalgan a prolongar indefinidamente el período durante el cual puedan ser sometidos a tributación o que permitan dejar sin efecto una prescripción ya consumada puesto que dicho concepto atenta directamente contra el principio de seguridad jurídica.

Sobre la proporcionalidad de la multa del 150%.

Recuerda el TJUE que compete a los Estados miembros elegir y regular las sanciones que les parezcan adecuadas. Sin embargo, y aún a falta de Derecho de la Unión armonizado sobre esta cuestión, deben ejercer su competencia respetando el principio de proporcionalidad, habida cuenta que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente como consecuencia del incumplimiento de la obligación de información de información, pueden ser fácilmente superadas por la propia imposición de la sanción (150%), lo que le confiere un carácter extremadamente represivo. En consecuencia, el TJUE sentencia que el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.

Sobre la proporcionalidad de las multas de cuantía fija.

Respecto a esta cuestión el TJUE subraya que el importe de dichas multas pecuniarias fijas no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los artículos 198 y 199 de la LGT, que resultan comparables puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones análogas a las previstas en la disposición adicional decimoctava de la LGT. Estas características resultan suficientes para demostrar que las multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

La sentencia, por tanto, concluye que el legislador español ha incumplido los artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, lo que conlleva la expulsión del ordenamiento jurídico de los referidos artículos, así como las consecuencias jurídicas inherentes a cualquier acto administrativo, resolución o disposición normativa vinculada a dichos preceptos.

En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.