El Gobierno de las Islas Baleares bonifica completamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos

El Gobierno de las Islas Baleares bonifica completamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos

Circular Informativa Fiscal

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal
20/07/2023
El Gobierno de las Islas Baleares bonifica completamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos

En fecha 18 de julio de 2023, ha sido publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (Texto Refundido).

El principal objetivo del Decreto Ley es la regulación de diferentes medidas de carácter tributario directamente dirigidas a combatir las dificultades de acceso a la vivienda habitual de determinados colectivos, así como los efectos particularmente negativos de la tributación de los familiares adquirentes en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios.

Como medida principal, el Gobierno Balear bonifica el 100% de la cuota íntegra corregida del ISD en herencias entre padres e hijos, incluidas las adquisiciones derivadas de pactos sucesorios propios de la comunidad autónoma.

No obstante, se adoptan distintas medidas de naturaleza tributaria, entre las que podemos destacar las siguientes:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Las medidas que se aprueban por medio del presente Decreto Ley en relación con el ISD tienen por objetivo corregir los efectos negativos en el patrimonio de las familias contribuyentes del Impuesto. En este sentido se prevén las siguientes modificaciones:

  • Se modifica el artículo 36 del Texto Refundido de forma que se añade una bonificación del 100 % de la cuota íntegra corregida aplicable en el ámbito del ISD, para las adquisiciones por causa de muerte, en lo que respecta a los adquirentes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), y del grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
  • Se establece una bonificación del 50 % para las personas con vínculo de consanguinidad respecto del causante de carácter colateral de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) integrantes del grupo III, siempre que el causante no tenga descendientes o adoptados (o del 25 % en el resto de los casos).

La reforma se aplica tanto a herencias mortis causa, así como a herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de les Illes Balears.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en el ámbito del ITPAJD, únicamente afectarán a la tributación por este Impuesto las operaciones de adquisición de vivienda habitual de determinados colectivos.

Concretamente, la reforma operada consiste en:

  • En primer lugar, se añade un nuevo artículo 14 quater por el que se bonifica el 100% del ITPAJD, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), en los supuestos de adquisición de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el nuevo precepto.
  • En segundo lugar, se añade una nueva letra d) al artículo 10 del Texto Refundido, que contiene los tipos de gravamen generales de ITPAJD en los supuestos de operaciones inmobiliarias.

Concretamente, se establece un tipo de gravamen especial del 2% en los supuestos de adquirentes menores de 36 años, que tengan derecho al mínimo por discapacidad en el IRPF y en supuestos de familias monoparentales o numerosas y siempre que concurran el resto de los requisitos que establece el nuevo apartado.

Desde el equipo de Tax Litigation quedamos a su entera disposición para cualquier duda o cuestión que les pudiera suscitar la presente Circular.