Hacienda esquivó ayer un nuevo mazazo judicial millonario. En un fallo contra los intereses de las grandes empresas y favorable al Fisco, el Tribunal Constitucional acaba de validar el sistema de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades al entender que no vulnera el principio de capacidad económica de las compañías.
Se da la circunstancia de que el mismo tribunal había tumbado anteriormente un incremento de estos anticipos que las grandes empresas se ven obligadas a efectuar al Fisco, aprobado por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, por el uso indebido del Real Decreto-ley para articular una modificación sustancial del funcionamiento del tributo. El modelo, sin embargo, fue reimpulsado posteriormente y mantenido en vigor por su sucesora en el cargo, la actual vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La decisión adoptada este jueves por el Pleno del Tribunal Constitucional ha resultado especialmente controvertida, con cinco votos particulares en contra del voto mayoritario de otros siete jueces que secundan una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Tras un largo pulso judicial, sin embargo, el fallo desestima finalmente una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para las empresas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros.
El origen de la causa es la reclamación de una empresa por “el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a Hacienda en concepto de pagos fraccionados una cantidad mayor al impuesto definitivo”. La empresa alegaba la “vulneración del principio de capacidad económica” ya que lo pagado anticipadamente a Hacienda en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la compañía al hacer la liquidación del impuesto definitivo.
La sentencia concluye, no obstante, que “el método cuestionado no grava rentas irreales ni ficticias, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso)”, según informa el propio Constitucional.
Así, explica el tribunal, el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo impositivo del 23%, frente al tipo general del gravamen del impuesto que, por norma general, es del 25%. El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible.
La resolución emitida por el Tribunal Constitucional establece que dicho sistema “es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad”, y recuerda que este tipo de retenciones también se aplican en otros tributos como ocurre con las retenciones el IRPF. Se trata, concluyen los magistrados, de una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal.
El argumento en contra de las empresas es que pese a que el tipo nominal general del Impuesto de Sociedades sea del 25% (30% para banca y 23% para las pymes), la retención del 23% es muy superior al porcentaje por el que acaban tributando dada la relevante batería de incentivos fiscales y deducciones que suelen aplicarse, lo que se acaba traduciendo en devoluciones sustanciales meses después. De hecho, los últimos datos de la Agencia Tributaria desvelan que las grandes empresas, con una facturación superior a los 1.000 millones de euros anuales, terminan pagando un tipo efectivo del 21% sobre su base imponible y del 7% sobre sus beneficios.
Por este motivo, las compañías que han ido recurriendo este tributo sostienen que lo que hacen es efectuar una suerte de préstamo a las arcas públicas por el que han comenzado a reclamar intereses de demora a Hacienda. Una reivindicación a la que la sentencia emitida ayer por el Tribunal Constitucional parece dar un portazo.
En cualquier caso, los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño han anunciado que emitirán un voto particular conjunto disintiendo del fallo secundado por la mayoría, lo que promete dar nuevos argumentos de reclamación a las empresas interesadas.
El sistema de pagos fraccionados para las empresas fue introducido en España en 2012 y endurecido por Montoro en 2016, cuando el anticipo se incrementó al 23% y el universo de firmas afectadas se incrementó al bajar de 20 a 10 millones el umbral de facturación desde el que se está sujeto. Como aquella medida fue tumbada por ser aprobada indebidamente por decreto, son muchas las empresas que han recurrido su reactivación posterior, a sabiendas de que el Constitucional limita los beneficios retroactivos de sus fallos a quien tiene un pulso judicial abierto.
El resquicio formal de la subida por vía Presupuestos.
La sentencia aprobada ayer por la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional avalando el modelo de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades se produce tras la valoración por parte de los magistrados del fondo de la cuestión en liza: la posibilidad de que los anticipos cobrados por Hacienda a las grandes empresas vulneren el principio de capacidad económica de las mismas, cuestión que han acabado desestimando.
A la espera de conocer si el texto íntegro de la sentencia va más allá, para las empresas que mantienen discutidos los pagos fraccionados queda, sin embargo, un posible resquicio de litigación: la cuestión formal del método de aprobación de las últimas subidas, adoptadas por vía presupuestaria. “Si el Constitucional no ha entrado a valorar el defecto de forma, por la inclusión de la última subida en los Presupuestos, previsiblemente lo elevará el Tribunal Supremo en los próximos días por el recurso de un cliente de Crowe que cuestiona esa forma de legislar, con lo que el asunto sigue vivo”, apunta Jordi de Juan, socio del área Fiscal del bufete Crowe Legal y Tributario, recordando que el Constitucional ya tumbó los anteriores incrementos de los anticipos al haberlos aprobado el exministro Cristóbal Montoro por la vía del decreto.
Coincide en mantener abierta esta expectativa Miró Ayats, socio coordinador de Litigación Tributaria de Cuatrecasas. En este sentido, defiende que la sentencia de ayer “supone un punto y aparte, pero no final. Quedan cuestiones abiertas, como la idoneidad de la Ley de Presupuestos. Pese al revés, conviene que los contribuyentes perseveren en la impugnación de sus pagos fraccionados, pues todavía no está dicha la última palabra sobre esta cuestión”.