El concurso necesario de acreedores y otras posibilidades del acreedor previstas en la Ley Concursal

El concurso necesario de acreedores y otras posibilidades del acreedor previstas en la Ley Concursal

José María Depares, Abogado, Asociado Sénior Área Concursal
21/11/2022
El concurso necesario de acreedores y otras posibilidades del acreedor previstas en la Ley Concursal

Este es el segundo capítulo de la sección “acciones judiciales frente al deudor insolvente y sus administradores”. En este caso, vamos a tratar las posibilidades que tienen los acreedores a través del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para recuperar su crédito; bien sea cuando el concurso de acreedores no haya sido solicitado por negligencia del deudor aun siendo preceptivo, o cuando este ha concluido.

En primer lugar, hay que tener presente que aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia tienen el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conozcan, o debieran conocer, la situación de insolvencia (art. 5 TRLC); ya que incumplido este deber, cualquier acreedor está legitimado (art. 3.1 TRLC) para solicitar la declaración de concurso de acreedores del deudor si prueba alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia (art. 2.4 TRLC):

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

La acreditación de la situación de insolvencia no es una cuestión baladí, y ha sido objeto de numerosas interpretaciones judiciales y doctrinales, ya que siempre es difícil deslindar el hecho externo del sobreseimiento generalizado con el mero retraso o mora en el cumplimiento de las obligaciones vencidas. El auto de 27 de abril de 2012 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid concluye:

“Las dificultades de tesorería, si pueden ser solventadas en un plazo razonable, no equivalen a insolvencia, ya que el deudor podrá cumplir en cuanto se solventen, por lo que deberían ser excluidas como justificativas para la declaración de concurso. La incursión en mora puede traer causa en un momento de iliquidez, revelador de posibles dificultades, pero si, aun así, fuese posible satisfacer las obligaciones, aunque fuese con cierto retraso, la situación no debería calificarse de insolvencia.”

Al no resultar una cuestión clara y asequible, los acreedores suelen ser reacios a asumir los gastos que lleva aparejada la solicitud de concurso, por lo que, para fomentar la solicitud de declaración de concurso necesario, el TRLC otorga al acreedor instante un privilegio de hasta el 50% de su crédito, siempre que no se trate de créditos subordinados (art. 280.7º TRLC).

Sin embargo, también existe la posibilidad de que al acreedor instante se le condene a pagar al deudor una indemnización de daños y perjuicios para el caso de desestimación de la solicitud de concurso (art. 27 TRLC), salvo que se aprecien serias dudas de hecho o de derecho u “opere la excepción a la imposición de costas como en los supuestos de desestimación de la solicitud de concurso, cuando a pesar de que no haya quedado acreditado el hecho revelador de la insolvencia alegado por el instante, con los datos que el acreedor podía razonablemente obtener, cabía sostener con aparente fundamento su concurrencia” (AP Barcelona auto 26-11-10).

En muchas ocasiones nos encontramos con que el deudor ha acudido a lo popularmente denominado “concurso exprés”, declaración de concurso y conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa; y si bien en la regulación actual, tras la modificación habida mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, se prevé un trámite de notificación a los acreedores (art. 37ter TRLC), con anterioridad a dicha modificación se concluía el concurso sin que los acreedores si quiera llegaran a enterarse. En la actualidad se les concede a los acreedores la posibilidad de solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita Informe razonado y documentado acerca si existen indicios de responsabilidad del administrador, de que se hayan cometido actos perjudiciales para la masa activa, o de que el concurso pudiera ser calificado como culpable (art. 37quater TRLC).

El Texto Refundido de la Ley Concursal concede igualmente la posibilidad a los acreedores de reabrir el concurso de acreedores si dentro del año siguiente a la conclusión del concurso aparecen nuevos bienes (art. 505 TRLC).

Por último, con la reciente modificación de la legislación concursal, el legislador ha reforzado la intervención del acreedor en el procedimiento concursal, tanto en fase preconcursal, imponiendo planes de reestructuración a los socios, como en fase concursal facilitando la intervención del acreedor en la pieza de calificación, entre otras muchas cuestiones para ambas fases. Esperemos que la intención del legislador en potenciar la intervención del acreedor, en la práctica, no suponga un nuevo sacrificio para estos, y se materialice en la proactividad del acreedor buscada por el legislador.