Directiva Sostenibilidad

Nueva Directiva de Sostenibilidad de la Unión Europea

Paco Lari e Isabel Tomova - Consultores expertos en Sostenibilidad
07/06/2023
Directiva Sostenibilidad

El 5 de enero de 2023 entró en vigor la nueva Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Esta nueva directiva tiene como objetivo mejorar la transparencia y consistencia en la presentación de informes de sostenibilidad por parte de las empresas que operan en la Unión Europea. 

La CSRD reemplaza y amplía el alcance de los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad de la actual Directiva sobre Divulgación de Información no Financiera (NFRD) de 2014 que, por una parte, ya no se ajusta a la transición de la UE hacia una economía sostenible al ser anterior al Green Deal Europeo y a la gran aceptación que tiene la medición de riesgos climáticos y los planes de transición. Por otra parte, la CSRD provee de un estándar legalmente vinculante para la preparación de los informes (los ESRS o European Sustainability Reporting Standards) que la anterior directiva dejaba en manos de los estados miembro generando una gran asimetría en las implementaciones nacionales y en sus enfoques. Por otro lado, la directiva cambia el concepto de información no financiera, avanzando en la convergencia de términos hacia el concepto de información corporativa sobre sostenibilidad.

La nueva directiva exige que un mayor número de empresas publique información detallada sobre cuestiones de sostenibilidad, refuerza la rendición de cuentas de las empresas, evita las divergencias entre las normas de sostenibilidad y facilita la transición hacia una economía sostenible. Además, establece exigencias más detalladas en la presentación de la información y garantiza que se exponga información sobre cuestiones clave de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.

Asimismo, aplica a todas las grandes empresas (según los parámetros de la UE) y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, dando más tiempo a las pequeñas empresas cotizadas (LSMEs). Se acepta también que una empresa filial (a menos que cotice en un mercado regulado de la UE) no tenga que presentar información de sostenibilidad si su empresa matriz ya presenta un informe de sostenibilidad consolidado según la CSRD. Eso sí, es necesario identificar a la filial en el informe de la matriz, incluyendo los datos mínimos para localizar el informe de sostenibilidad de la empresa matriz.

Las empresas no europeas, estarán obligadas a presentar un informe de sostenibilidad si su volumen de negocios neto en la UE supera los 150 millones de euros y si tienen al menos una filial o sucursal en la UE que supere ciertos umbrales. Pero tendrán tiempo hasta 2028 para la implementación de los informes.

Con la entrada en vigor de la CSRD aumenta el número de empresas afectadas de las 11.700 actuales, a un total de 50.000, según números de la Unión Europea. Además, propone la publicación voluntaria de la información de sostenibilidad a aquellas empresas que quedan fuera del alcance previsto.

Uno de los aspectos destacados de la nueva directiva es la obligación de reportar de acuerdo con los nuevos estándares de preparación de informes que pasan a ser comunes a nivel europeo, los European Sustainability Reporting Standard (ESRS). Actualmente, los estándares están siendo desarrollados por el grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y serán revisados cada tres años. El 22 de noviembre de 2022 se publicó el borrador de los estándares. Está previsto que la Comisión Europea adopte la versión final de los estándares ESRS como un acto delegado, tras consultar con los Estados miembros de la UE y serie de organismos europeos sobre el final del primer semestre de 2023. 

Dos miembros del equipo de Sostenibilidad de Crowe colaboran con el EFRAG en la elaboración de los estándares.

Estos estándares permitirán un mayor grado de homogeneidad en los informes por parte de las organizaciones y, en comparación con la NFRD, se especifica con más detalle la información que las empresas deben presentar.

La CSRD adopta un enfoque de doble materialidad, es decir, deberán de informar sobre cómo su modelo de negocio afecta a su sostenibilidad y cómo los factores externos de sostenibilidad, tales como el cambio climático o los derechos humanos, influyen en el desarrollo de sus actividades. La nueva norma exige procesos de verificación externa de la información en materia de sostenibilidad por parte de un tercero acreditado para asegurar la fiabilidad de la información.

Además, se garantiza que toda la información se publique como parte de los informes de gestión de las empresas y deberá elaborarse en un formato electrónico y que permita la lectura automática. 

El reglamento se aplicará progresivamente entre 2024 y 2028 en cuatro fases dependiendo de cada situación particular.

  • Las empresas que actualmente están sujetas a la NFRD deberán presentar en 2025 información sobre el ejercicio 2024.
  • Las grandes empresas de la UE no sujetas actualmente a la NFRD deberán reportar en 2026 información sobre el ejercicio 2025.
  • Las pymes cotizadas, exceptuando a las microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas deberán presentar en 2027 información sobre el ejercicio 2026.
  • Las empresas de terceros países con una facturación neta superior a 150 millones en la UE si tienen al menos una filial o sucursal en la UE deberán reportar en 2029 información sobre el ejercicio 2028.

Las nuevas normas llevarán a que más empresas asuman su responsabilidad por las repercusiones que tienen en la sociedad y las orientarán hacia una economía que beneficie a las personas y al medio ambiente. Además, responderán a la creciente demanda de los inversores y otros interesados que buscan estar informados sobre cuestiones relacionadas con la sostenibilidad empresarial, ya sea en los resultados presentes o futuros de la empresa. Todos aquellos interesados en la huella ambiental y social tendrán acceso a estos datos. Al mismo tiempo, los nuevos requisitos ampliados están adaptados a las empresas de distintos tamaños y les proporcionan un período de transición suficiente para prepararse para su cumplimiento. Es de vital importancia que las organizaciones se preparen adecuadamente para cuando tengan que reportar la información sobre sostenibilidad en los próximos años. 

La Comisión Europea sometió a consulta pública el proyecto definitivo del set 1 de los ESRS el 9 de junio, habilitando un periodo de cuatro semanas para recibir comentarios públicos sobre los estándares. Los principales cambios propuestos en comparación con el proyecto de normas publicado por el EFRAG en noviembre de 2022 son los siguientes:

En relación con la normativa y los requisitos de información, es importante destacar que están sujetos a la evaluación de materialidad, con excepción de la ESRS 2 "Información general", que es de carácter obligatorio.

Con el fin de facilitar la adaptación, se ha establecido una introducción progresiva de nuevos indicadores. Por ejemplo, en el primer año, las empresas con menos de 750 empleados pueden omitir los datos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 3, así como los requisitos de divulgación en las áreas de personal propio y biodiversidad y ecosistemas. Además, de todas normas relacionadas con la plantilla no propia también pueden omitirse en los dos primeros años.

En el primer año, todas las empresas tienen la opción de no proporcionar cierta información, como los efectos financieros previstos relacionados con cuestiones medioambientales no climáticas y ciertos datos relacionados con su propia plantilla en áreas como protección social y conciliación de la vida laboral y familiar.

Se han establecido divulgaciones voluntarias, como la presentación de planes de transición a la biodiversidad, indicadores específicos sobre "no empleados" en la propia plantilla de la empresa y una explicación justificada de por qué se considera que un tema de sostenibilidad en particular no es relevante.

Asimismo, se ha proporcionado una mayor flexibilidad en ciertas divulgaciones, como los requisitos relacionados con los efectos financieros de los riesgos de sostenibilidad, el compromiso con las partes interesadas y la metodología utilizada para la evaluación de la materialidad.

Es importante destacar que la Comisión ha realizado modificaciones en el ESRS G1 "Conducta empresarial" para garantizar la coherencia con el marco jurídico de la UE, y que sea compatible con otras iniciativas normativas globales y abordar aspectos como la corrupción, el soborno y la protección de los denunciantes de irregularidades.

En resumen, estas novedades buscan promover la adaptación de forma gradual en la divulgación de la información de sostenibilidad.

Como aprendizaje de este proceso y de nuestra experiencia en la NFRD, recomendamos tres pasos clave: empezar a trabajar en la doble materialidad, desarrollar una estrategia de sostenibilidad y empezar a trabajar en los procesos de recopilación, análisis y presentación de datos. 

No existen motivos para dilatar la decisión, los estados miembros están obligados a transponer la directiva durante el 2023 para cumplir con el calendario, por lo que es urgente actuar rápidamente.