Derogación del despido objetivo por ausencias

Derogación del despido objetivo por ausencias

Blog Laboral

Max Arias, Abogado, Socio Área Laboral
03/03/2020
Derogación del despido objetivo por ausencias

El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero (BOE núm. 43, de 19.02.20) ha derogado el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La disposición constituye, además de un quebranto de las prácticas de concertación social en las cuestiones relevantes de las relaciones laborales, un chocante modelo de técnica normativa: el único precepto sustantivo abolitorio -un texto de sólo 2 líneas- viene precedido de 6 páginas completas de exposición de motivos con más carga ideológica que estricta motivación jurídica, que detallan el claro objeto de la norma que, en congruencia con los designios anunciados por las formaciones políticas que conforman el Gobierno español de “Coalición progresista”, no es otro que derogar la reforma laboral de 2012.

El propósito gubernamental, si bien respetable, parte de premisas mendaces, ya que, por un lado la discusión y aprobación parlamentaria del despido por absentismo se remonta nada menos que al año 1979, y por otro, en 2012 las únicas modificaciones al precepto habían sido la eliminación del requisito de puesta en contraste de la concreta situación porcentual de absentismo en la plantilla de la empresa, y la incorporación como causa no computable, a efectos del precepto, de las ausencias laborales ocasionadas por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Probablemente el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores seguiría hoy vigente de no haberse generado, a finales del año pasado, un cierto revuelo en los medios de comunicación con motivo de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16.10.19, que resolvía una cuestión de constitucionalidad promovida desde el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, que fue desestimada por el Tribunal Constitucional, estableciendo que ese precepto laboral ahora derogado ni vulneraba los artículos 15 (derecho a la integridad física), 35.1 (derecho al trabajo) ni 43 (protección de la salud) de la Constitución, ni generaba un peligro para la salud de los trabajadores afectados por ese tipo de decisión extintiva ante la superación de un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en el periodo de tiempo regulado en la norma laboral básica.

Tal y como establece la Disposición Final Segunda del decreto, tiene vigencia desde el pasado 20.02.20, fecha desde la cual ha pasado a ser jurídicamente inviable para las empresas llevar a cabo este tipo de extinción, quedando privado desde ahora nuestro mercado de trabajo -y nuestro sistema económico- de una posibilidad legal que, aunque poco utilizada, constituía legítimo instrumento de combate contra el mal endémico que constituye el inaceptable incremento de los índices de absentismo laboral.

Enlace a la disposición publicada en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf