Declarado nulo el despido de un trabajador tras anunciar su segunda paternidad

Declarado nulo el despido de un trabajador tras anunciar su segunda paternidad

Blog Laboral

Gloria Reig, Abogada y Socia del Área Laboral | Maria Mestres, Abogada del Área Laboral
09/05/2023
Declarado nulo el despido de un trabajador tras anunciar su segunda paternidad

El pasado 6 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia en la que estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador y declaró la nulidad de su despido por discriminación refleja, pues la extinción del contrato de trabajo se habría producido tras anunciar aquél su segunda paternidad. El objeto del recurso de suplicación se centró en examinar la concurrencia de un panorama, a priori, indiciario, de discriminación por razón de género, derivado de la situación de paternidad.

Así, y puesto que el Estatuto de los Trabajadores no prevé qué ocurre en aquellos supuestos en los que se ha producido un despido derivado de la situación de paternidad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la mencionada resolución, ha realizado un exhaustivo análisis jurisprudencial de la doctrina constitucional más relevante en materia de derechos fundamentales y, sobre todo, de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta que desde el 1.02.2021 ambos progenitores tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas por el nacimiento de hijo.

No obstante, antes de entrar a examinar los puntos tratados en la Sentencia, es importante tener claro cuáles han sido los antecedentes que han llevado, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fallar a favor del trabajador. Pues bien, sucintamente, el trabajador, que prestaba servicios como comercial para la Empresa demandada, disfrutó entre los días 18.08.2020 al 25.08.2020 y del 08.02.2021 al 28.03.2021, de un permiso de paternidad por nacimiento de su primer hijo. Durante el periodo en el que el trabajador estaba de baja, la Empresa comenzó un proceso de reorganización empresarial cuyo objetivo se centró en conseguir “un servicio más ágil, claro y eficiente”, lo que supuso una serie de salidas y cambios en el equipo del demandante. Entre los meses de enero a mayo de 2021, el trabajador consiguió los clientes y centros que había marcado la Empresa tras los recientes cambios. Posteriormente, a los pocos días de su reincorporación, el trabajador comunicó a su superior que su mujer estaba embarazada por segunda vez. Y finalmente, en fecha 23.06.2021, el trabajador fue despedido por causas objetivas derivadas de la reorganización empresarial mencionada que afectó a un total de once personas trabajadoras.

Ante estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que los indicios que concurren en el presente caso son suficientes para determinar que efectivamente existe una “conexión causal” entre el anuncio del segundo embarazo de la mujer del trabajador y el despido, formalizado éste en junio de 2021. En este sentido, tal y como hemos avanzado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña realiza un repaso de la doctrina jurisprudencial en materia de derechos fundamentales abordando específicamente los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, al ser éstos los derechos que se han visto esencialmente afectados, a saber: (i) el derecho a la igualdad por razón de género de forma directa por conexión con los derechos conciliatorios y (ii) el derecho a la igualdad por razón de sexo por discriminación refleja o por asociación.

Esto es, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que la reciente incorporación del trabajador de su baja de paternidad, la comunicación del segundo embarazo y el despido por causas objetivas tienen una estrecha conexión con el derecho a la igualdad por razón de género y consecuente no discriminación, lo que comporta la concurrencia de un panorama indiciario, pues sitúa al trabajador en una posición de probable ejercicio de derechos conciliatorios, incidiendo claramente en el funcionamiento de la Empresa.

En este sentido, tanto el Tribunal de Justicia Europeo como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han admitido que se incurre en una discriminación refleja cuando “una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas, pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio”. Así, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, constituye discriminación directa por razón de sexo: (i) todo trato desfavorable a las mujeres relacionadas con el embarazo o la maternidad y, (ii) el acto reactivo al anuncio de embarazo de la mujer, que resulta discriminatorio por razón de sexo de manera directa o refleja al traer causa de trato desfavorable hacia el hombre.

Es decir, la discriminación no puede quedar limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada (en este caso, el embarazo), sino que la protección debe ser aplicable a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo.

Todo ello ha supuesto que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declare el despido nulo, fijando una indemnización por daños morales de 7.000€, no habiendo desvirtuado la Empresa el panorama indiciario de vulneración de derechos fundamentales.

En definitiva, con esta sentencia se abre la puerta a una nueva posible causa de nulidad del despido, como consecuencia de los nuevos cambios normativos que tienden a facilitar la conciliación de vida laboral y familiar.