Criterios generales del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el año 2023

Criterios generales del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el año 2023

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal.
17/03/2023
Criterios generales del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el año 2023

En fecha 10 de marzo de 2023 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) para el ejercicio 2023 mediante la Resolución ECO/784/2023, de 7 de marzo.

Como en años anteriores, las líneas estratégicas de la ATC para el año 2023 girarán en torno a (i) contribuir con la financiación de la Generalitat, (ii) promover la prevención y reducción del fraude fiscal y (iii) orientar la actuacion administrativa al servicio de la ciudadanía y la transparencia.

El Plan de Control Tributario se articula en 3 grandes bloques: (i) prevencion del fraude fiscal y asistencia a los obligados tributarios, (ii) comprobación del fraude fiscal y (iii) colaboración con las Administraciones Públicas y los intermediarios fiscales.

Prevención del fraude fiscal y asistencia a los obligados tributarios

En este ámbito, se distinguen dos vertientes: por un lado, las actuaciones de prevención, y por otro, la implementación de nuevos canales de comunicación con los contribuyentes, así como el refuerzo de los ya existentes.

Respecto a la primera vertiente, se adoptan medidas tales como campañas de sensibilización ante el fraude, fomento de la educación fiscal a los jóvenes, ofrecer medios que faciliten los trámites y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con el foco en los servicios telemáticos como principal canal de tramitación de los contribuyentes. Asimismo, se fomentará la publicidad de los resultados de la lucha contra el fraude, así como los criterios administrativos de aplicación de los tributos. También se impulsará la colaboración social, tanto a través de los buzones de denuncias y sugerencias dirigidos a los ciudadanos, como con los intermediarios tributarios y otras administraciones tributarias. Por último, se mejorará el tratamiento de datos en orden a generar valor para el contribuyente y facilitar la labor represora del fraude.

Respecto a la segunda vertiente, se mantendrán y mejorarán los servicios de información y asistencia a los contribuyentes, con especial énfasis en los servicios y funcionalidades telemáticas para garantizar a la ciudadanía el acceso a todos los trámites. En particular, se consolidarán y ampliarán las funcionalidades del nuevo Sistema de Relación con el Contribuyente (SRC), se mejorarán y actualizarán los formularios y programas de ayuda para la presentación de las diversas autoliquidaciones tributarias, se potenciarán las notificaciones por medios electrónicos, y se ampliarán las funcionalidades de la web de la ATC para conseguir la presentación y pago de todos los impuestos y deudas que gestiona de forma telemática. Finalmente, se creará un área privada para el acceso de los ciudadanos a sus expedientes y su tramitación, se continuará con las campañas informativas del IRPF y el Impuesto sobre el patrimonio, en particular la atención mediante cita previa, se implementará una aplicación móvil para facilitar la consulta y pago de deudas, la localización de las oficinas, así como otras funcionalidades que faciliten el acceso a los servicios de la ATC, y se fomentarán las actuaciones administrativas automatizadas para mejorar la eficiencia y la eficacia en los procedimientos tributarios.

Comprobación del fraude fiscal

Este segundo bloque abarca las actuaciones de comprobación de la gestión, inspección y recaudación tributarias consideradas como prioritarias.

1. Gestión tributaria

En este ámbito se incluyen las actividades de control y comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria, su cuantificación y, si procede, su regularización. Como consideraciones generales, se indica que se emplearán los mecanismos previstos por la normativa de aplicación de los tributos (requerimientos, procedimientos de comprobación limitada, comprobación de valores, verificación de datos, etc.). En particular, las funciones de control se estructuran en: (i) la recepción y tramitación de todos los documentos con trascendencia tributaria (declaraciones, autoliquidaciones, etc.), (ii) comprobación de las devoluciones previstas por la normativa tributaria, (iii), control del reconocimiento y procedencia de beneficios fiscales, y (iv) control del cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a los tributos. Como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, se iniciarán los correspondientes procedimientos sancionadores.

En cuanto a las actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria, éstas abarcan los tributos cedidos y los propios gestionados por la ATC. En particular:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se controlarán y revisarán, fundamentalmente: (i) la presentación de las autoliquidaciones tributarias correspondientes, (ii) la revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos sometidos a tributación no autoliquidados, y de los que la ATC haya tenido conocimiento a través de información suministrada por terceros, (iii) los valores declarados, especialmente en las transmisiones de inmuebles, y que contengan valores inferiores a los de referencia asignados por el Catastro, (iv), la aplicación de exenciones, bonificaciones a la base imponible o la cuota tributaria, así como la declaración de operaciones no sujetas, (v) la comprobación y control de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias, y (vi) determinados negocios jurídicos, como la dación en pago de deudas, la transmisión de vehículos usados, de bienes muebles e inmuebles en subasta judicial o administrativa, la adquisición de bienes usados a particulares para su posterior reventa, la venta por particulares de bienes usados por Internet, las concesiones administrativas, y la división de la cosa común y la extinción del condominio.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se comprobará la correcta presentación de autoliquidaciones, reforzada por el cruce de datos con terceros. Asimismo, se controlarán los elementos más importantes en la cuantificación de la deuda tributaria, como (i) valoraciones de inmuebles y participaciones empresariales, (ii) adición de bienes a la masa hereditaria, (iii) deudas, (iv) reducciones de la base imponible y bonificaciones en cuota, y (v) determinadas operaciones con trascendencia en el tributo, como excesos de adjudicación en herencias, consolidaciones de dominio, cantidades recibidas por los beneficiarios de seguros de vida, acumulación de donaciones, documentos declarados como prescritos, y control de las solicitudes de prórroga para la autoliquidación del tributo.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: se comprobará el cumplimiento de la obligación de presentar la autoliquidación por este tributo, reforzado por el cruce de datos con terceros. Además, se controlarán determinados supuestos que habitualmente son fuentes de fraude, como (i) la deslocalización de contribuyentes y las actuaciones derivadas de la declaración extraordinaria de bienes en el extranjero, (ii) la declaración de derechos de crédito, (iii), la aplicación del límite de cuota conjuntamente con las cuotas de IRPF, y (iv) la valoración de los bienes y la aplicación de los beneficios fiscales previstos por la normativa del tributo.
  • Tributación sobre el juego: se controlarán las autoliquidaciones presentadas, y se requerirá la presentación de las mismas a los contribuyentes no declarantes. Concretamente, se controlará la presentación de autoliquidaciones relativas a la celebración del bingo electrónico.
  • Gravamen de protección civil: se controlarán las autoliquidaciones presentadas, y se requerirá la presentación de las mismas a los contribuyentes no declarantes.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: se controlarán las discrepancias entre ejercicios de los sujetos pasivos, así como las autoliquidaciones presentadas y la falta de presentación de las mismas de quienes están obligados a ello.
  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas: se controlarán las autoliquidaciones presentadas, y se requerirá la presentación de las mismas a los contribuyentes no declarantes.
  • Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos: se controlarán los datos incluidos en las autoliquidaciones, gracias a cruces de datos con terceros. Asimismo, se requerirá la presentación de las mismas a los no declarantes, y se comprobará la correcta identificación de los establecimientos y equipamientos.
  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas: se comprobará la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, por parte de los contribuyentes y sus sustitutos.
  • Otros tributos: control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el Impuesto sobre emisiones de gases y partículas a la atmósfera producidas por la industria, el Impuesto sobre viviendas vacías, y el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

2. Inspección tributaria

En este ámbito, y como consideración general, la Resolución manifiesta que el objetivo es doble: por un lado, corrección de los incumplimientos tributarios realizados, y por otro, la prevención de los que se puedan producir en el futuro. Para ello, la ATC se apoyará especialmente en técnicas digitales más eficientes, la digitalización de las actuaciones, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, y la información extraída de la base de datos de titularidad real en el marco del convenio firmado por la ATC con el Consejo General de Notariado.

En cuanto a las actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección, éstas abarcan los tributos cedidos y los propios gestionados por la ATC. En particular:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se controlará (i) la deslocalización de contribuyentes a territorios de fiscalidad ventajosa, (ii) la aplicación de tarifas bonificadas, reducciones y transmisión de bienes no afectos a una actividad económica en el marco de transmisiones de sociedades y empresas, (iii) la omisión de bienes en la masa hereditaria, (iv) la falta de presentación de autoliquidaciones correspondientes a herencias, aunque los herederos no hayan aceptado la herencia, (v) la regularización en otros tributos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, derivada de comprobaciones llevadas a cabo en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y (vi) la inconsistencia en el patrimonio, provocadas particularmente por la existencia de bienes en el extranjero
  • Impuesto sobre el Patrimonio: se controlará (i) la deslocalización de contribuyentes a territorios de fiscalidad ventajosa, (ii) la correcta aplicación de exenciones, especialmente las empresas individuales y participaciones en sociedades, (iii) la investigación de contribuyentes no declarantes, (iv) la inconsistencia en el patrimonio declarado como consecuencia de la tenencia de bienes situados en el extranjero, (v) la interposición de sociedades para ocultar bienes no afectos a actividades económicas, y (vi) la tributación derivada de la tenencia de criptomonedas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: serán objeto de especial vigilancia (i) las operaciones inmobiliarias, (ii) las transmisiones de valores declaradas como exentas, (iii) las concesiones administrativas, y (iv) las transacciones con oro y piedras preciosas.
  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas: se controlará la falta de declaración o declaración incorrecta de dichos bienes, especialmente las cesiones gratuitas de inmuebles a los socios, conjuntamente con la exención de los bienes que integren el patrimonio de los contribuyentes.
  • Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos: se vigilará a los contribuyentes que utilizan plataformas colaborativas de alquiler, así como aquellos casos en que sea procedente determinar la base imponible del impuesto por el método de estimación indirecta.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y Gravamen de protección civil: se perseguirá el correcto cumplimiento de la obligación de las correspondientes autoliquidaciones, en coordinación con los órganos de gestión tributaria.

3. Recaudación tributaria

Como consideración general, estas actuaciones abarcarán todo tipo de deudas cuya recaudación tenga encomendada la ATC. En particular:

  • Se establecen criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos generales de recaudación, particularmente (i) aumento y mejora del catálogo de actuaciones y trámites de recaudación, (ii) seguimiento y agilización del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras, (iii) control del sistema de compensación de deudas, (iv) control y seguimiento de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento, (v)control y seguimiento de los pagos en especie, (vi) comparecencia y control de las situaciones concursales, (vii) consolidación de las actuaciones de recaudación frente a los sucesores de personas físicas obligadas al pago, (viii) el control de las deudas suspendidas y de las garantías ofrecidas y depositadas para la suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, (ix) el control de los deudores de riesgo de impago por tributos sobre el juego, (x) la publicación de una lista de deudores tributarios con deudas superiores a 600.000 euros no pagados en plazo voluntario, y que no estén suspendidos o aplazados, y (xi) la coordinación con los órganos de gestión e inspección tributarios.
  • Se establecen criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva, como son (i) recaudación ejecutiva de tributos y otros ingresos de derecho público cuya recaudación está encomendada a la ATC, (ii) coordinación con las áreas de gestión e inspección tributarias para el aseguramiento del cobro de las deudas regularizadas por éstas, (iii) seguimiento y control de las notificaciones masivas de actos dictados en vía ejecutiva, (iv) control de las deudas repuestas a periodo voluntario, (v) intensificación de los intercambios de información con trascendencia tributaria entre administraciones tributarias, (vi) impulso de la presencia de personal recaudador mediante visitas y comparecencias en locales de negocio para realizar actuaciones ejecutivasen caso de deudores que no muestran intención de reducir sus deudas tributarias, o incluso las aumentan, (vii) impulso de las actuaciones recaudatorias de derivación de responsabilidad tributaria, (viii), aplicación de las fianzas depositadas por los operadores del juego para atender el pago de premios y sanciones, así como para ejecutar deudas derivadas de la tributación, (ix) adopción de medidas cautelares para prevenir el impago tributario o la frustración de las actividades de embargo, (x) promoción de las acciones que comporten la reducción de la deuda en periodo ejecutivo, especialmente el más antiguo, (xi) seguimiento de las insolvencias, y (xii) impulso del procedimiento de alienación mediante subasta.

Colaboración con las Administraciones Públicas e intermediarios fiscales

Con este tercer y último bloque de medidas, se pretende facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, y obtener datos que permitan corregir situaciones de incumplimiento fiscal.

Para este fin, se pretende promover una administración tributaria catalana basada en la eficacia y la eficiencia, para lo cual se potenciará la colaboración con otros organismos públicos, con el resto de entidades que forman parte de la red “Tributs de Catalunya”, con otros colectivos relacionados, como los Colegios y asociaciones profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal, y con los intermediarios tributarios.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.