Sector Financiero

Activos por impuesto diferido:

Cambios en la normativa fiscal con impacto en la contabilidad de los créditos fiscales por pérdidas a compensar en ejercicios futuros

Jordi Pérez, Socio de Auditoría de Crowe
22/04/2024
Sector Financiero

Hace unas semanas, en concreto el 20 de febrero de 2024, se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024 de 18 de enero que declara inconstitucionales y nulos ciertos puntos de la Ley 27/2014 incorporados a través del RD-Ley 3/2016.

En particular, una de las medidas incorporadas, cuya inconstitucionalidad ha sido cuestionada, es la relativa a los topes máximos establecidos del 50% y 25% en función del importe neto de la cifra de negocios en la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) que deben aplicar las medianas y grandes empresas.
Vamos a intentar ver el impacto que dicha sentencia puede tener en el registro contable de los activos por impuesto diferido, así como las consideraciones a tener en cuenta en la evaluación al cierre del ejercicio 2023, de estos activos.

Antecedentes normativos de carácter fiscal

La normativa fiscal vigente establecía al amparo del artículo 26 de la LIS, Compensación de bases imponibles negativas, lo siguiente:

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas
con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible
previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su
compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

La Disposición Adicional 15ª establecía hasta la sentencia del constitucional, que las empresas podían compensar las Bases Imponibles Negativas de la siguiente manera:

  • El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En consecuencia, simplificando la cuestión, las empresas que tuvieran un beneficio fiscal superior a 1M de euros podrían compensar las BINs de distinta manera. 
Veamos un ejemplo simple para entender este aspecto

-  Supongamos una empresa con 10M de euros de Bases Imponibles Negativas 

-  Esta empresa en el ejercicio X tiene una base imponible de 1,2M de euros y en el ejercicio X+1 de 2,3M de euros.

Como podía compensar las bases hasta la fecha:

facturacion

Por tanto, empresas con distintos volúmenes de facturación podían compensar importes distintos en base a las limitaciones establecidas, hecho que se debía tener en cuenta en el momento de evaluar los beneficios fiscales futuros que se prevén compensar en los siguientes 10 años, al objeto de considerar los activos por impuesto diferido.

Antecedentes normativos de carácter contable

La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios comenta y detalla el reconocimiento de los activos por impuesto diferido en su artículo 5º.

En este artículo se establecen las principales condiciones para poder registrar un activo por impuesto diferido, siendo las principales las siguientes:

  • De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

    Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos, de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

    En este sentido es importante recalcar dos términos:

    -  por una parte, la consideración de probable. Probable es que existe certeza razonable de que el suceso futuro ocurrirá o que exista una alta probabilidad de que ocurra.

    -  y por otra, que se puedan valorar los beneficios o rendimientos con fiabilidad. Es decir que exista un plan fiable de que se van a poder generar esos beneficios futuros.

    En este sentido, si no es probable o el plan no es suficientemente fiable, no se podrá registrar el activo por impuesto diferido.

  • La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
  • Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

    Es importante recalcar que habla de beneficios fiscales y por tanto las limitaciones en la aplicación de BINS deben tenerse en cuenta al objeto de valorar la posible compensación.

  • En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las particularidades de la entidad.

Además, indica la Norma que, en la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará la contabilización de todos los activos por impuesto diferido. Por lo tanto, en ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido con anterioridad si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido previamente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación y se cumplan las demás reglas.

En particular, si un activo por impuesto diferido no fue objeto de registro contable porque se previó su recuperación futura en un plazo superior a los diez años, y no fue posible refutar la presunción que permitiese su reconocimiento, deberá ser objeto de registro contable en el primer ejercicio en que el plazo de reversión futura no exceda los diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

Un nuevo escenario

Las limitaciones de los porcentajes de compensación establecidos en la normativa hasta ahora tenían un impacto muy relevante en la activación de los créditos fiscales, ya que limitaban los beneficios fiscales que podrían compensar las bases imponibles negativas. En la declaración del impuesto de sociedades de este ejercicio 2023, los asesores fiscales no van a tener en cuenta estas limitaciones, aplicando exclusivamente el 70% con el mínimo del millón de euros.

Ahora, con la declaración de inconstitucionalidad de estos límites, se deberán revaluar los posibles beneficios fiscales a compensar, e implicará reconsiderar el importe a reconocer como activo por impuesto diferido en el balance y, por tanto, es lógico que pueda llegar a incrementarse el importe activado, en este nuevo escenario. Este aumento, en todo caso, debería reconocerse con impacto en el resultado del ejercicio en el que ha cambiado este escenario.

No obstante, cabe tener en cuenta, que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda (en concreto la nº 196)  en el “Proyecto de Ley para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía”, para reestablecer los límites a la compensación de bases negativas que el Tribunal Constitucional declaró nulos, por lo que deberemos estar atentos a como se resuelve este proceso y que empresas se ven afectadas, por si de nuevo deberemos reevaluar los beneficios fiscales a compensar y, en consecuencia, el registro contable de los activos por impuesto diferido.