Acciones judiciales frente al deudor y sus administradores

Acciones judiciales frente al deudor y sus administradores

El aumento de la morosidad e insolvencias está adquiriendo un ritmo imparable.

Área Litigación-Conflictos
13/09/2022
Acciones judiciales frente al deudor y sus administradores

El aumento de la morosidad e insolvencias está adquiriendo un ritmo imparable y, cada vez son más las empresas que bajan la persiana, omitiendo cualquier actuación liquidativa o demorándose en su actuación, es decir incumpliendo los deberes “orgánicos” de un ordenado y diligente administrador social, con posible causación de daños a los acreedores sociales.

Para combatir lo anterior, nuestra legislación nos provee diferentes herramientas con las que tratar de obtener del deudor la satisfacción del crédito pendiente. Desde Crowe hemos diseñado un modus operandi adaptable a cada escenario, a la situación del deudor:

  1. Estudio de solvencia de la sociedad deudora y de sus administradores.
  2. Inicio de reclamación extrajudicial e interposición de petición inicial de procedimiento monitorio u ordinario, si procediere.
  3. Interposición de acción judicial en reclamación de importes debidos, daños y perjuicios, así como solicitud de cualesquiera de las siguientes acciones adaptadas a las circunstancias y hechos concurrentes:
  • Acción individual de responsabilidad frente a los administradores, regulada en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital. Los administradores responderán del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
  • Acción social de responsabilidad prevista en el artículo 240 de la LSC, contra los administradores, cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
  • Acción de responsabilidad contra los administradores contemplada en el artículo 367 de la LSC, por incumplimiento por estos del deber de disolver la sociedad por incurrir alguna de las causas de disolución recogidas en el artículo 363 de la LSC.
  • Solicitud de concurso necesario de acreedores de la compañía deudora por incumplimiento en el deber de solicitar el concurso de acreedores establecido en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Adquiere especial relevancia la pieza de calificación, en la que se puede condenar a los administradores a la cobertura del déficit concursal.
  • Si bien siempre debe ser considerada como la “última ratio”, debe tenerse en cuenta el posible ejercicio de acciones penales, siempre y cuando concurran los elementos del tipo recogido en el artículo 259 del Código Penal, el delito de insolvencia punible.

En cada escenario se valorará también la interposición de acciones “accesorias” o “complementarias”, como la solicitud de diligencias preliminares o de medidas cautelares; la reapertura del concurso de acreedores; o, acudir a la vía penal en defensa de la comisión de delitos de análoga naturaleza como la frustración de la ejecución o delitos económicos.

Crowe cuenta con profesionales de especialización necesaria en diferentes disciplinas del Derecho para dar cobertura a cualquier necesidad, respaldados por una estructura funcional y de medios humanos y materiales que fundamenta la gama de servicios. Los profesionales de Crowe reciben formación continuada para adaptar su conocimiento a los constantes cambios legislativos, novedades jurisprudenciales y evolución del entorno empresarial.