Crowe Ecuador

Pago de IVA a los servicios digitales

Juan Romero 
28/8/2020
Crowe Ecuador
 
Pago de IVA a los servicios digitales – Desde el 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales importados empezarán a pagar IVA en Ecuador

Pago de IVA a los servicios digitales.- Vivimos en un mundo cada día más globalizado, más digitalizado, donde las transacciones transfronterizas han provocado que tanto países como organismos internacionales, presten especial atención a las BEPS (Base Erotion Profit Shifting).

Las BEPS son prácticas encaminadas a reducir sustancialmente o incluso evadir la imposición fiscal a través del aprovechamiento, de las diferencias de calificación entre los distintos ordenamientos y de sociedades creadas en países con baja tributación. Es el caso de los servicios digitales que no tienen residencia en nuestro país.

La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria indica que se consideran servicios digitales a “aquellos prestados o contratados a través de Internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por Internet u otra red que estén automatizados y requieran una intervención humana mínima”.

Son 15 las categorías que contempla el documento, entre las que se encuentran servicios de software, música, educación, juegos y noticias.

Desde el 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales importados empezarán a pagar impuesto al valor agregado (IVA) en Ecuador, según el Decreto Ejecutivo No. 1114 que regula la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria. “El impuesto al valor agregado a los servicios digitales, será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2020, tras haber concluido el plazo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la referida Ley en el Registro Oficial”.

Existen residentes fiscales en el país dueños de plataformas de servicios digitales que no constan en el catastro porque ya pagan IVA.

Descarga el Catastro de Prestadores de Servicios Digitales No Residentes