Crowe Ecuador

Intereses por créditos del exterior

Juan Romero 
18/11/2020
Crowe Ecuador
 

Decreto 1114 Art.16 RRPALRTI Art. 30 RLRTI

  1. Intereses por créditos del exterior

Serán deducibles aquellos intereses de los créditos adquiridos del exterior siempre que:  

  • Se encuentren registrados en el banco central del ecuador.
  • Sean utilizados para el giro del negocio,
  • No sobrepase la tasa autorizada por la junta de política y regulación monetaria y financiera. 
  • Siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y su patrimonio no exceda del 300%.
  • Entidades que pueden deducirse los intereses por créditos del exterior:
  • Bancos
  • Compañías aseguradoras
  • Entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria
  • Con partes relacionadas:
  • Serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y su patrimonio no exceda del 300%.
  • Sucursales extranjeras

Siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y el patrimonio asignado no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos de sus casas matrices.

  • Límite de deducibilidad

Si se excede el límite permitido por el banco central del Ecuador, el excedente no será deducible pero igual se debe hacer la retención del impuesto al total del crédito.

  • Conceptos importantes

Endeudamiento externo: las deudas contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del exterior.

La tasa definida por la junta de política y regulación monetaria y financiera: será aquella vigente a la fecha del registro del crédito en el banco central del ecuador  

Compañías aseguradoras: entidades cuya actividad sea asumir directa o indirectamente riesgos en base a primas.

Entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria.

se consideran a las siguientes:

  1. Cooperativas de ahorro y crédito.
  2. Cajas centrales.
  3. Entidades asociativas y solidarias.
  4. Cajas y bancos comunales.
  5. Cajas de ahorro.
  6. Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

Importante

Para contribuyentes que no entren en las categorías mencionadas anteriormente se establece un cálculo para el límite que pueden deducirse los intereses, el cual es el siguiente:

Se suma la utilidad antes de participación a trabajadores + los intereses pagados o devengados + depreciación + amortización y al resultado se lo debe multiplicar por el 20%.

Limite = 20% x (UAPL + I + D + A)

Descargar intereses por créditos del exterior. Decreto 1114