Se estipula que los deudores por mutuo acuerdo podrán suscribir convenios de carácter excepcional de pago con sus acreedores mediante los cuales puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de la naturaleza que fuera.
Los acuerdos suscritos tendrán los efectos previstos en el artículo 2362 del Código Civil y serán discutidos en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura.
Además, para las empresas se estipulan mecanismos para que no cierren puertas y puedan mantenerse en el mercado. Por ejemplo, destaca la suspensión de procesos coactivos y judiciales, así como las intervenciones legales en su contra.
Para la dispocisión de nuestros clientes, amigos y el público en general hemos desarrollado un resumen completo de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y cada una de sus medidas.