Crowe Ecuador

Base Imponible del Anticipo por utilidades no distribuidas

Alberto Rosado
22/9/2025
Crowe Ecuador
 

Para determinar la base imponible del anticipo por utilidades no distribuidas, se debe considerar como saldo de utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores al 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, los siguientes elementos:

Fórmula general:

Saldo de utilidades acumuladas = “Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores” – “(-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores” + “Utilidad del ejercicio” – “(-) Pérdida del ejercicio” – “Valores distribuidos por dividendos al 31 de julio”

Detalle de cada componente

  • Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores: Corresponde a la casilla 611 del formulario de declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • (-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: Corresponde a la casilla 612 del mismo formulario.
  • Utilidad del ejercicio: Información detallada en la casilla 615 del formulario de la declaración del ejercicio fiscal anterior.
  • (-) Pérdida del ejercicio: Se obtiene de la casilla 616 del formulario del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Valores distribuidos por dividendos al 31 de julio: Representa la sumatoria de los dividendos distribuidos entre el 31 de diciembre del ejercicio anterior y el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente.

Consideración especial sobre inversiones

Las sociedades que, al cierre del período fiscal, hayan registrado sus ingresos por inversiones en otras sociedades al Valor Patrimonial Proporcional (VPP), podrán restar de la base imponible la parte proporcional que les corresponda.

Referencia: Normativa tributaria aplicable al cálculo del anticipo por utilidades no distribuidas en Ecuador.