El día de 3 de diciembre del presente año con 34 votos a favor la Asamblea Legislativa aprueba en segundo debate el proyecto de ley número 20.580: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, finalizando la tramitación parlamentaria del proyecto de ley. Este mismo día el proyecto es firmado por el presidente de la República y se procede con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se sanciona como Ley de la República, bajo el número 9635.
Con su publicación en el Diario Oficial, la Ley entrará en vigor con respecto a los cambios en materia de impuestos seis meses después de su publicación (la fecha exacta es el 4 de junio de 2019), exceptuando las disposiciones sobre las amnistías tributarias, las cuales, entraron en vigor con su publicación en el Diario Oficial.
La Ley aprobada comprende una de las mayores modificaciones a la normativa tributaria costarricense, entre los principales cambios que se aprobaron están:
En materia del Impuesto Sobre la Renta:
Personas jurídicas:
Además, las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán aplicar las siguientes escalas:
- 0% de la tasa del impuesto a las utilidades en el primer año de actividades comerciales;
- 25% de la tasa del impuesto a las utilidades en el segundo año de actividades comerciales;
- 50% de la tasa del impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.
- Del año cuarto en adelante se aplicará la tasa reducida del impuesto sobre la renta vigente para pequeñas y
medianas empresas.
Personas físicas con actividad lucrativa
Impuesto al salario dependiente
En materia del impuesto sobre las ventas:
- Los intereses y comisiones por préstamos y créditos;
- Los arrendamientos financieros y operativos;
- Los avales y garantías de cumplimiento;
- Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones complementarias;
- Los alquileres de vivienda, de pymes y de garajes que sean menores a 1,5 salarios base;
- El consumo de electricidad menor a 280 Kw/h;
- El consumo de agua menor a 30 metros cúbicos;
- El equipo ortopédico, de rehabilitación y sillas de ruedas;
- Los bienes y servicios que preste o adquiera la Cruz Roja;
- Los bienes y servicios que preste o adquiera el Cuerpo de Bomberos Costarricense;
- La matrícula en universidades públicas;
- Los bienes y servicios que preste o adquiera la Asociación Obras del Espíritu Santo;
- La adquisición de bienes y servicios de la Universidad Earth;
- El espacio publicitario interno de programas de radio y televisión;
- El autoconsumo eléctrico;
- Los libros en cualquiera de sus formatos;
- Las cuotas y mensualidades de los colegios profesionales;
- Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social;
- Los servicios de subasta ganadera;
- Las redes de cuido y de atención a adultos mayores;
- Los bienes y servicios adquiridos por las Juntas de Educación;
- Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones de Desarrollo Comunal;
- Los bienes y servicios adquiridos por las Asadas;
- La educación privada (preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para-universitaria y técnica).
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