Reforma Fiscal

Plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

5/12/2018
Reforma Fiscal


El día de 3 de diciembre del presente año con 34 votos a favor la Asamblea Legislativa aprueba en segundo debate el proyecto de ley número 20.580: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, finalizando la tramitación parlamentaria del proyecto de ley. Este mismo día el proyecto es firmado por el presidente de la República y se procede con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se sanciona como Ley de la República, bajo el número 9635.

Con su publicación en el Diario Oficial, la Ley entrará en vigor con respecto a los cambios en materia de impuestos seis meses después de su publicación (la fecha exacta es el 4 de junio de 2019), exceptuando las disposiciones sobre las amnistías tributarias, las cuales, entraron en vigor con su publicación en el Diario Oficial.

La Ley aprobada comprende una de las mayores modificaciones a la normativa tributaria costarricense, entre los principales cambios que se aprobaron están:

En materia del Impuesto Sobre la Renta:

  • Se modifica el periodo fiscal ordinario al año calendario, o sea, con un cierre al 31 de diciembre.
  • La actualización del concepto de establecimiento permanente conforme los lineamientos de la OCDE.
  • La creación de una norma de subcapitalización que limita la deducibilidad del gasto financiero producto de deudas con entidades y personas nacionales y extranjeras que no sean sujetos a supervisión financiera en un 20% del UAIID (o EBITDA por sus siglas en inglés).
  • Una norma anti-paraísos fiscales que deniega la deducibilidad a todos los pagos hechos a sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes.
  • Una norma anti-instrumentos híbridos que deniega la deducibilidad de los gastos producto de estos instrumentos a menos que se compruebe que se pagó el impuesto respectivo ante alguna de las dos jurisdicciones implicadas.
  • El establecimiento a rango legal del Principio de Libre Competencia en materia de precios de transferencia.
  • El establecimiento de forma legal del tratamiento tributario del diferencial cambiario.
  • Se crea un impuesto a las rentas de capital y a las ganancias y pérdidas de capital, que reemplaza al impuesto sobre la renta disponible. Este impuesto tasa con:
                            - Una tarifa general aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital del 15%;
                            - Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y las mutuales,
                              así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a una tarifa del 15%;
                           - Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las                                      asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base, sobre el exceso se                                retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%;
                          - Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados,                           estarán sujetos a una tarifa del 10%;
                           - Se crea una presunción de derecho del 15% de los ingresos a ser aplicada como gasto deducible para las personas 
                             físicas y jurídicas que tengan como actividad económica el arrendamiento de bienes inmuebles, sin la necesidad de                            aportar comprobantes para su deducibilidad.
  • Se establece una amnistía fiscal para todas aquellas personas físicas que tengan al momento de entrada en vigencia de la reforma adeudos tributarios anteriores al a de octubre de 2017 y que no se encuentren en cobro judicial o la vía penal.La amnistía consiste en una condonación de los intereses y sanciones por el pago en efectivo durante los primeros tres primeros meses de entrada en vigor de la Ley.
  • Se establece una amnistía especial para las instituciones financieras supervisadas por la SUGEF que tengan ajustes a la base imponible del impuesto sobre la renta producto del rechazo de las reservas hechas por obligación del ente supervisor financiero durante los periodos que van desde los años 2010 al 2017. Al igual, que la amnistía general se eliminan los intereses y sanciones para los pagos hechos durante los tres primeros meses de la entrada en vigencia de la Ley.
  • Se crean unos nuevos tramos de renta, las nuevas tarifas aplicables son:

Personas jurídicas:

  • Una tarifa general del 30% a las empresas con ingreso brutos mayores a 106,00,000.00 colones anuales
  • Una tarifa reducida para las pymes y micro empresas de:
           - 5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual.
           - 10% sobre el exceso de ¢5 millones y ¢7,5 millones de renta neta anual.
           - 15% sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta 10 millones de renta neta anual.
           - 20% sobre el exceso de ¢10 millones de colones de renta neta anual.

Además, las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán aplicar las siguientes escalas:
          - 0% de la tasa del impuesto a las utilidades en el primer año de actividades comerciales;
          - 25% de la tasa del impuesto a las utilidades en el segundo año de actividades comerciales;
          - 50% de la tasa del impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.
          - Del año cuarto en adelante se aplicará la tasa reducida del impuesto sobre la renta vigente para pequeñas y   
            medianas empresas.

Personas físicas con actividad lucrativa

  • Las rentas de hasta ¢3.339.000 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢3.339.000 anuales y hasta ¢4.986.000 anuales, se pagará el 10%
  • Sobre el exceso de ¢4.986.000 anuales y hasta ¢8.317.000 anuales, se pagará el 15%
  • Sobre el exceso de ¢8.317.000 anuales y hasta ¢16.667.000 anuales, se pagará el 20%.
  • Sobre el exceso de ¢16.667.000 anuales, se pagará el 25%.

Impuesto al salario dependiente

  • Las rentas de hasta ¢752.000 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢752.000 mensuales y hasta ¢1.128.000 se pagará el 10%.
  • Sobre el exceso de ¢1.199.000 mensuales y hasta ¢2.103.000 se pagará el 15%.
  • Sobre el exceso de ¢2.103.000 mensuales y hasta ¢4.205.000 se pagará 20%.
  • Sobre el exceso de ¢4.205.000 mensuales se pagará el 25%.
  • Se establece un transitorio número XXXIII, el cual establece que una vez entrada en vigor la ley, los contribuyentes con un periodo fiscal distinto al cierre del 31 de diciembre, deberán presentar una única declaración especial que incluya todo el periodo no cubierto, este periodo va del primer día siguiente al ultimo periodo fiscal declarado al 31 de diciembre de ese mismo año. Los pagos parciales deberán calcularse excluyendo esta declaración especial.

En materia del impuesto sobre las ventas:

  • Se amplia de forma general la base imponible del impuesto por lo que se gravan todas las ventas y prestaciones de bienes y servicios con una tasa general del 13%;
  • Se establece una tasa reducida del 4% para boletos aéreos y servicios privados de salud, una tasa reducida del 2% para medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria y reactivos para su producción; las primas de seguros personales; la compra y venta de bienes de universidades; y una tasa reducida del 1% para la canasta básica, los bienes agrícolas incluidos en la canasta básica; la importación de trigo, soya, sorgo, almendra de palma aceitera, maíz y los productos veterinarios;
  • Se exoneran del pago del impuesto de ventas a:
           - Las ventas de bienes o servicios para las zonas francas;

- Los intereses y comisiones por préstamos y créditos;

- Los arrendamientos financieros y operativos;

- Los avales y garantías de cumplimiento;

- Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones complementarias;

- Los alquileres de vivienda, de pymes y de garajes que sean menores a 1,5 salarios base;

- El consumo de electricidad menor a 280 Kw/h;

- El consumo de agua menor a 30 metros cúbicos;

- El equipo ortopédico, de rehabilitación y sillas de ruedas;

- Los bienes y servicios que preste o adquiera la Cruz Roja;

- Los bienes y servicios que preste o adquiera el Cuerpo de Bomberos Costarricense;

- La matrícula en universidades públicas;

- Los bienes y servicios que preste o adquiera la Asociación Obras del Espíritu Santo;

-  La adquisición de bienes y servicios de la Universidad Earth;

- El espacio publicitario interno de programas de radio y televisión;

- El autoconsumo eléctrico;

- Los libros en cualquiera de sus formatos;

- Las cuotas y mensualidades de los colegios profesionales;

- Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social;

- Los servicios de subasta ganadera;

- Las redes de cuido y de atención a adultos mayores;

- Los bienes y servicios adquiridos por las Juntas de Educación;

- Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones de Desarrollo Comunal;

- Los bienes y servicios adquiridos por las Asadas;

- La educación privada (preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para-universitaria y técnica).

En Crowe Costa Rica podemos ayudarlo a entender de mejor forma la reforma y como ésta puede llagar a afectar su operación. Nosotros contamos con un equipo especializado e interdisciplinario que puede ayudarlo a estructurar sus operaciones para lograr una mayor optimización del impacto fiscal de la nueva Ley.

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JCH
Jorge Chinchilla Castro
Socio de Impuestos y Legal
Crowe Horwath CR, S.A.