NIIF 9

NIIF 9: Instrumentos financieros

Un resumen pragmático de conceptos

Luis Miguel Araya
30/8/2018
NIIF 9
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Hacemos referencia a la entrada en vigencia de la Norma Internacional de Información Financiera 9, “Instrumentos financieros” (NIIF 9). Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013). De acuerdo a la NIIF 9, una entidad aplicará esta norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros de manera que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros de cara a la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. La norma incluye tres capítulos referidos a reconocimiento y medición, deterioro en el valor de los activos financieros e instrumentos financieros de cobertura.

Debido a los eventuales cambios se verán reflejados en los estados financieros con corte al 30 de setiembre de 2019, a continuación resumimos los principales cambios relacionados con el reconocimiento y medición y el deterioro en el valor de los activos financieros:

Reconocimiento y medición

1. Anteriormente el modelo de clasificación se basaba en la intención de tenencia, la Norma lo modifica para basarse en el modelo de negocio.

2. El modelo de negocio es la forma en que se gestionan los activos financieros para generar flujos de efectivo. La clasificación se basará en las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos y el modelo de negocio que haya establecido la entidad.

No depende de las intenciones de la gerencia para un instrumento individual. Debe determinarse a partir de un nivel más alto, en este caso la Junta Directiva u órgano equivalente.

Debe evaluarse si los flujos de efectivo procederán de la obtención de flujos de efectivo contractuales, de la venta de activos financieros o de ambas. Esta evaluación no se realiza sobre la base de escenarios que la entidad no espera razonablemente que ocurran.

3. Una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes: (a) del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y (b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

4. Se miden de la siguiente manera:

  • Costo amortizado: (a) el activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
  • Valor razonable con cambios en otro resultado integral: (a) el activo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
  • Valor razonable con cambios en resultados: si no se pudiera aplicar las condiciones indicadas en los puntos a. y b.

    5. A continuación una representación gráfica:

     

    6. Reclasificación de los instrumentos: solo se podrá efectuar cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados. Por otro lado, una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.

    Deterioro de activos financieros

    1.    Se ha cambiado la conceptualización en la forma de reconocer un deterioro, en la NIC 39 la premisa fue la pérdida incurrida, mientras que el nuevo enfoque de la NIIF 9 es la pérdida esperada.

    2.    De acuerdo a la NIIF 9, todos los instrumentos financieros se exponen al riesgo de deterioro, consecuentemente los deterioros se registrarán, con carácter general, de forma anticipada, tanto para activos como pasivos.

    3.    Para la NIIF 9 solo hay un único modelo de deterioro sin importar la forma de valoración del instrumento financiero, la única excepción es el enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos.

     4.    La provisión por deterioro se basa en dos grandes aspectos: las pérdidas esperadas de los próximos 12 meses y en las pérdidas esperadas durante toda la vida del activo (“lifetime”).

     La condición para discriminar cual utilizar depende de la medición del aumento del riesgo del crédito desde el reconocimiento inicial. De acuerdo a la NIIF 9, si no existe otra información disponible o si tiene un costo o esfuerzo desproporcionado, se puede utilizar la información sobre morosidad para determinar si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.

    Existe una presunción refutable de que el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días y un riesgo aún mayor cuando el atraso supera los 90 días. Es refutable siempre y cuando la entidad cuente con información razonable para respaldar que puede basarse en otros criterios para determinar el deterioro.


         El enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos permite que el deterioro se registre basado siempre en las pérdidas esperadas durante toda la vida del activo.

     5.   Otro aspecto importante relacionado con el incremento significativo en el riesgo crediticio, tiene que ver con la forma de calcular los intereses por cobrar de los créditos. Para el caso de los créditos con un atraso superior a los 90 días, se calculará un interés efectivo sobre el importe en libros bruto (saldo en libros a la fecha de corte), por el contrario, la base será el valor del costo amortizado.

    La NIIF 9 requiere que se calcule un deterioro para todos los activos financieros que formen parte del portafolio de inversión, aplicando la misma premisa del deterioro de riesgo crediticio y obteniendo información histórica para determinar si debe utilizarse una probabilidad de default de los próximos 12 meses o del resto de la vida del instrumento.

     

    Como se ha resumido, los procedimientos de implementación para los cambios de la Norma requieren de la participan activa de un grupo de trabajo que incluya las áreas de: contabilidad, finanzas, tesorería, gestión crediticia y de ser posible personal con conocimiento de gestión de riesgos.

    Recomendamos iniciar un estudio de las eventuales implicaciones relacionadas con la entrada en vigencia de la NIIF 9 con el fin de realizar los ajustes de manera oportuna.

    Esta valoración no le compete exclusivamente al área contable, pues requiere de un análisis multidisciplinario con el fin de establecer un plan de acción y su respectivo seguimiento oportuno.

     
    Fuente:  Luis Miguel Araya Méndez
    LMA
    LMA
    Luis Miguel Araya Méndez
    Gerente de Auditoría de Riesgos y AML
    Crowe Horwath CR, S.A.