nota explicativa

¿Qué coste fiscal tendrían que pagar los socios de empresas no residentes (por ejemplo, Andorra) por la propiedad de activos en España?

Oriol Valls
13/12/2022
nota explicativa

La fiscalidad es una materia viva y en constante evolución y adaptación a la realidad de nuestro entorno.

Actualmente se encuentra en tramite parlamentario un proyecto de reforma del sistema de tributación directa e indirecta andorrano, que de bien seguro impactará a muchos contribuyentes de los diferentes impuestos en vigor en Andorra.

En este sentido, cuestiones como la limitación a la aplicación de créditos fiscales, la modificación del régimen de deducciones o la desaparición del Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y la inclusión de las transmisiones dentro del alcance del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, representan cambios significativos que resultaran de aplicación en un futuro inmediato.

Adicionalmente, nos gustaría destacar el encaje de las modificaciones mencionadas con una reforma significativa en el sistema tributario de nuestros vecinos españoles.

A mediados del mes de noviembre, algunos grupos parlamentarios españoles presentaron en el congreso una enmienda a la Proposición de Ley sobre el establecimiento de gravamen temporal a la energéticas y entidades de crédito y financieras, el cual buscan, además de la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un conjunto de modificaciones relevantes en distintas normas tributarias, entre la cuales hay el impuesto sobre el patrimonio. Es altamente probable que estas modificaciones sean aprobadas y aplicadas antes de que acabe el 2022.

Nos gustaría destacar la modificación relativa a la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio destinada a que tengan que tributar por este impuesto, las participaciones en entidades no residentes, el activo de los cuales esté constituido, de forma directa o indirecta, a, al menos, el 50%, por bienes inmuebles situados en territorio español.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de impuesto sobre patrimonio en España, las personas físicas no residentes están sujetas al IP en la medida que dispongan de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercerse o se tengan que cumplir, en territorio español.

 En relación a la anterior premisa y fruto de una serie de recientes pronunciamientos de la dirección General de Tributos Española, la reforma planteada consiste precisamente en establecer que se considera situado en territorio español y, en consecuencia, sujetos a gravamen por obligación real al impuesto sobre patrimonio, los valores representativos de sociedades el activo de los cuales este constituido en, al menos, el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situades en territorio español.

A día de hoy hay distintas cuestiones pendientes de esclarecer (por ejemplo, en principio la norma propuesta no sujeta al IP exclusivamente el valor de los bienes inmuebles situados en España, sino que parece estar sujeta al IP de forma integra las participaciones de la entidad) que se concretaran durante la tramitación de la norma. No obstante, la alta probabilidad de que esta reforma se apruebe antes de finalizar el año 2022 hace que sea interesante analizar su impacto en el presente ejercicio y los potenciales pasos a seguir a medio plazo.

Los efectos de facilitar el entendimiento de la reforma del Impuesto sobre el Patrimonio Español, así como otras cuestiones tributarias en España, os adjuntamos una breve Newsletter resumiendo las mismas.

Tal y como nuestra Firma viene haciendo, les mantendremos debidamente informados de las novedades legislativas que se puedan desarrollar en el futuro en relación con esta cuestión y todas aquellas que resulten de interés.

A continuación, pueden consultar la nota explicativa elaborada por nuestros socios de Crowe España.

Esperamos que el contenido del presente documento haya resultado de su interés. Para cualquier cuestión adicional que pueda necesitar, quedamos a su disposición.