Personas morales

Nuevas Obligaciones en el RFC

Martín Aguayo
17/03/2020
Personas morales

Nuevas obligaciones en materia de RFC de socios, asociados o accionistas de personas morales.

 

Como resultado de las recientes reformas al marco jurídico tributario, en específico el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), han surgido nuevas obligaciones tanto para las personas morales del régimen general, como para las personas morales que no son contribuyentes del ISR; estas nuevas obligaciones están relacionadas con sus socios, asociados o accionistas que forman parte de la estructura societaria o accionaria.

 

En este sentido, se elimina la opción que tenían las personas morales no contribuyentes del ISR, de no inscribir a sus socios, accionistas o asociados al RFC, y consecuentemente, podían no registrar en las actas de asamblea, las claves en el RFC de éstos. Esta opción se eliminó a partir del 1 de enero del presente año, por lo que todas las personas morales están obligadas a registrar, tanto en el libro de socios, asociados o accionistas, como en las actas de asamblea, la clave en el RFC de cada uno de ellos.

Por otro lado, a partir de la reforma comentada, las personas morales tanto las contribuyentes del ISR, como aquellas que no lo son, tendrán la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios, asociados o accionistas sean modificados.

 

En este sentido, de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2020, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC, mediante el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, asociados o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, asociados o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

 

Ahora bien, en caso de que la persona moral no asiente o asiente incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios, asociados o accionistas, la clave en el RFC de cada socio o accionista, podría ser multada por un monto de $3,450.00 a $10,380.00, de conformidad con la fracción V del artículo 80 del CFF. Cabe resaltar que la multa podrá fijarse por cada RFC de socio, asociado o accionista que falte en el documento de que se trate.

Por otro lado, las personas morales que no den cumplimiento a la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite “295/CFF Aviso de actualización de socios, asociados o accionistas” como consecuencia de una modificación en la estructura accionaria, podrían ser sancionadas con una multa que va de $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecta, es decir, por cada aviso que no sea presentado.

 

Es importante mencionar que en la RMF vigente para 2020, mediante el artículo cuadragésimo sexto de sus transitorios, se prevé que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios, asociados o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.